EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

Violación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad

Por: Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 12 de noviembre de 2022 · 00:09

Uno de los elementos importantes en el derecho punitivo es precisamente la correcta aplicación del principio de proporcionalidad y razonabilidad, ello en el sentido de que la autoridad debe aplicarlas cuando determine la aplicación de una restricción a un derecho, tal como la imposición de medidas cautelares, así como las sanciones en resoluciones condenatorias. En ese sentido la autoridad debe motivar y aplicar el principio de razonabilidad en su actuación, es decir, la autoridad no puede imponer varias sanciones al mismo tiempo (como lo indican los artículos 75 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas) sin argumentar y motivar razonablemente los elementos que pudieran determinar la imposición de varias sanciones.
 Lo importante es evidenciar que la proporcionalidad y la razonabilidad constituyen elementos que determinarán la justificación de la imposición de restricciones y sanciones a través de ponderaciones de Derechos Humanos del justiciable que la autoridad tiene que demostrar y argumentar.
Por lo que, la imposición de una medida cautelar, o de una sanción o varis sanciones en un derecho punitivo, sin la argumentación de un estándar de convencionalidad es arbitraria y, por ende, violatoria de Derechos Humanos. 
En el caso de los más altos tribunales en México, los principios de proporcionalidad y razonabilidad son determinados mediante los siguientes argumentos:
Registro digital: 2007342 
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS. SUS DIFERENCIAS CON EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHOS FUNDAMENTALES. 
El término “proporcionalidad” es ambiguo, ya que puede predicarse del test de proporcionalidad en materia de derechos fundamentales, o de las penas, en términos del artículo 22 constitucional. Así, en el primer caso, lo que se analiza es una relación entre principios, entendidos como mandatos de optimización que ordenan que algo debe realizarse en la mayor medida posible (de acuerdo con las posibilidades fácticas y normativas existentes). Los conflictos entre principios (o entre derechos así concebidos) deben resolverse aplicando un test de proporcionalidad, que viene a ser una especie de meta-principio o, si se quiere, el principio último del ordenamiento jurídico. Ese principio consta, a su vez, de tres sub-principios: el de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. Los dos primeros se refieren a la optimización en relación con las posibilidades fácticas. Significa que una medida, esto es, una ley o una sentencia, etcétera, que limita un derecho o un bien constitucional de considerable importancia para satisfacer otro, debe ser idónea para obtener esa finalidad y necesaria, o sea, no debe ocurrir que la misma finalidad pudiera alcanzarse con un costo menor. El tercer sub-principio, por el contrario, tiene que ver con la optimización en relación con las posibilidades normativas. En cambio, en el caso de la proporcionalidad de penas, regularmente se analiza una regla (el tipo penal de que se trate) frente a un principio constitucional (el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 constitucional), con la finalidad de determinar si aquélla -la regla- satisface o no la exigencia del principio constitucional; concretamente, si la pena es acorde o no en relación con el bien jurídico afectado. En estos casos, es posible adoptar cualquier metodología encaminada a la justificación exigida por el artículo 22, dejando fuera, naturalmente, un análisis de proporcionalidad en materia de derechos fundamentales, dado que en este tipo de casos no se está ante la colisión de dos principios. Amparo directo en revisión 85/2014. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Cómo se observa de la tesis señalada, los máximos Tribunales son acordes con la convencionalidad, ya sea entre la imposición de una restricción procesal (medida cautelar) y una resolución o sentencia (pena o sanción).
Asimismo, el artículo 29, párrafo 3º de la CPEUM señala:
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Por lo que, con base en lo anterior, una medida cautelar, sanción o cualquier restricción que se pretenda aplicar al justiciable para que no violente derechos humanos y sea proporcional, razonable y, por ende, que la autoridad disciplinaria no actúe de forma arbitraria debe aplicarse bajo los estándares de constitucionalidad y convencionalidad.
Para mayor abundamiento sobre el tema, se recomienda la obra de mi autoría LA METODOLOGÍA GEOMÉTRICA PARA LA OPERATIVIDAD DOGMÁTICA Y PROCESAL DEL DERECHO PUNITIVO: ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO DISCIPLINARIO. 

*Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com 

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