DESDE LA NOTARÍA

¿Qué sucede cuando prestas una casa o un terreno?

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 16 de noviembre de 2022 · 00:00

Ahora vamos a ver este otro problema que se origina con motivo de prestar gratuitamente una casa o un terreno, para que le interesado viva ahí.
A este respecto podemos decir que el uso gratuito de una cosa ajena, hecha por su dueño en favor de un familiar o un tercero, se denomina Contrato de Comodato.
El contrato de comodato debe constar por escrito. Al que presta la casa o el terreno se le denomina Comodante; al que lo recibe y usa se le llama Comodatario.
A propósito de esto último, la Ley le impone al comodatario la obligación de poner toda la diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. Desde luego, el uso que se haga de la cosa debe ser conforme a su propia naturaleza, como el habitar una casa; o bien, conforme al uso para que el comodatario le dé en el propio contrato y no puede modificar este uso, bajo la pena de que el contrato se dé por terminado.
Normalmente la duración del contrato es indefinida, a no ser que se establezca expresamente en el contrato de comodato que el comodatario la usará sólo durante un período determinado, como puede ser un año o varios años o unos meses, etc.
La cosa prestada, naturalmente, es para que el comodatario la use por sí y para sí personalmente. No puede pasarle el derecho al uso de la cosa a un tercero, pues de esa manera estaría violando la esencia del contrato.
Como puede verse de todo lo que llevamos visto, el contrato de comodato se hace en beneficio del comodatario, pues éste va a ser el que haga uso de la cosa para su propio beneficio; no se trata de cuando el que necesita que se use la cosa sea el comodante, por motivos múltiples, como sería que va a salir por un tiempo de la ciudad y no quiere dejar la casa desprotegida para que luego le roben todo lo que tiene dentro de la casa, pues en este caso sería Contrato de Depósito. Si no se llegó al plazo convenido, por muerte del comodatario, el contrato termina y la familia del comodatario no puede alegar nada en su beneficio, sino que debe abandonar la casa o el terreno prestado.
Dijimos antes que el contrato de comodato debe constar por escrito, no porque la ley expresamente lo exija, sino porque debe haber una constancia clara que el comodatario está habitando esa casa porque se la prestó el comodante y, la mejor forma de probarlo es a través del documento escrito y, si se puede, ratificado ante Notario.
No hacer esto puede poner al comodante en el riesgo que el comodatario demande al dueño-comodante, por prescripción de la cosa, motivado por el uso que de la misma ha tenido el comodatario.
En efecto, también el Código Civil establece que si una persona hace uso de una cosa porque se “la regalaron” y no consta por escrito ese “regalo”, el que usa la cosa puede alegar que la propiedad de la cosa ha pasado a ser de su propiedad, porque ha vivido en esa casa, como si fuera dueño, es decir, en concepto de propietario, de manera pacífica, continua, publica y de buena fe, por más de cinco o diez años, según el caso.
Pero si el comodante prueba que no es verdad que le regaló la cosa, sino sólo su uso, entonces el que está usando la casa deberá abandonarla por así disponerlo en contrato de comodato que tienen celebrado por escrito y ratificado ante Notario y el Juez lo dirá así. De esta forma el dueño no se encuentra en el riesgo de perder su propiedad.
Pero, se nos acabó el espacio.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com 

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