DESDE LA NOTARÍA

¿Qué sucede cuando prestas dinero?

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 2 de noviembre de 2022 · 00:00

Como avisé la semana pasada, estamos cambiando el tema de los testamentos, para dar entrada a este nuevo tema: ¿Qué sucede cuando prestas dinero?
Normalmente, cuando pedimos prestado dinero, lo hacemos a algún amigo o a un pariente. Sabemos, de entrada, que las otras dos opciones no son buenas: O pedir a un prestamista, quien nos va a cobrar interesas usurarios, es decir, de tal modo tan altos que la deuda se vuelve impagable; o pedirle a un Banco, que, si por alguna razón resuelva prestarnos, ello sólo se debe a que van a hacer un estudio exhaustivo de lo que tenemos, lo que ganamos, si tenemos medios para pagar y si tenemos suficiente efectivo para poder pagar a tiempo lo que nos prestan.
El primer tipo de préstamos es catastrófico, por lo que nunca debemos pedirlo. El segundo es muy difícil para obtenerlo y, finalmente, muy tardado; y normalmente los dos son costosos en tiempo y dinero y se denominan Apertura de Crédito simple, con garantía hipotecaria.
En cambio, el que se pide a un amigo o a un pariente, se denominan Contratos de Mutuo. Aquéllos están regidos por el Código de Comercio, es decir, son mercantiles y los contratos de muto, en cambio, son civiles. La mercantilidad tiene mucho que ver con lo relativo al comercio y eso los hace más duros y más caros para el deudor.
Me quiero referir a los contratos de mutuo, para que los que presten dinero así a un amigo o pariente, sepan las consecuencias que pueden suceder, según las diversas situaciones que vamos a ver.
En primer lugar, el que solicita el dinero prestado, lo quiere rápido y sin muchas formalidades. Pero el que lo presta, sabe que está arriesgando mucho dinero y es fácil que lo pueda perder, por más que quiera a su amigo o pariente. Su decisión tendrá mucho qué ver si va a perder un amigo o a un pariente, además de su dinero.
Y esto es así, porque si el amigo o pariente simplemente le entrega el dinero de inmediato, no existirá ninguna huella de ese préstamo y las posibilidades de perder su dinero y su amigo o pariente, son muy altas.
Así es que, con todo dolor de corazón, pero siendo realista, no le quedan más que dos opciones: O le presta el dinero sujeto a un contrato de mutuo con o sin interés, más una garantía hipotecaria. 
A propósito, este tipo de contratos no pueden celebrarse ante Corredor Público, sino sólo ante Notario, porque los Corredores son agentes mercantiles y sólo pueden manejar créditos mercantiles, sin garantía hipotecaria.
Así es que tendrá necesidad -el que presta- de ir con un Notario para que le redacte un contrato de mutuo con interés o sin interés ordinario, adicionado con un contrato de garantía hipotecaria, si el deudor tiene bienes inmuebles con qué garantizar el pago del crédito.
Si el deudor no tiene bienes inmuebles, pero sí tiene bienes muebles, como vehículos automotrices, joyas o bienes valiosos similares, entonces será un contrato de muto con garantía prendaria.
Si los bienes que el deudor ofrece en garantía son suficientes para alcanzar a cubrir el importe del préstamo, el acreedor, es decir, quien presta el dinero, podrá asegurar que lo que presta sea efectivamente pagado cuando corresponda.
Si el deudor no tiene ninguno de estos bienes, la mejor opción para quien iba a prestar dinero, es decirle a su amigo o pariente que no puede prestarle el dinero. Simplemente así.
Los inmuebles siempre son la mejor opción, porque no pueden desaparecer ni venderse, porque la garantía hipotecaria se inscribe en el bien inmueble del deudor, lo que dificulta que lo pueda vender. Y esto es así porque quien quiera comprar ese inmueble, se verá en cualquiera de estas dos opciones: O compra a sabiendas que el inmueble que adquiere será primero garantía del acreedor hipotecario que de él; o el que compra tendrá qué deducirle al precio de venta, el precio de la hipoteca que garantiza el préstamo.
Pero, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos con este mismo tema u otro, la próxima semana, para así seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomnsivais@notaria5ensenada.com 

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