DESDE LA NOTARÍA

El notario y el contrato de arrendamiento de fincas

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 23 de noviembre de 2022 · 00:00

Normalmente los Notarios no intervienen en los contratos de arrendamientos, excepto en los casos en que se contrata para celebrar un contrato de arrendamiento de predio rústico, por ejemplo, un rancho, un viñedo, etc., pues en estos casos, dice la Ley, el contrato se celebrará ante Notario.
El Código Civil para el Estado no hace una definición de este contrato, pero da sus elementos, cuando dice que: "Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto."
Como se ve, no es necesario pagar el precio del arrendamiento en efectivo. Sólo basta que este precio exista, sea cierto. Puede pagarse en frutos, en especie, como dándole algún tipo de servicio, abonándolo a un restaurante, etc. Por otro lado, tratándose de fincas destinadas a casa habitación, el precio nunca puede ser en dólares o moneda extranjera, pues en estos casos se entenderá que el precio del arrendamiento es en pesos, al tipo de cambio que regía al momento de celebrarse el contrato.
Aunque diremos algunas más reglas de este contrato, es importante hacer previamente estas aclaraciones, pues existe mucho desconocimiento respecto a algunas cuestiones del arrendamiento:
Por ejemplo, 1.- El contrato de arrendamiento siempre debe constar por escrito.
2.- Aunque llegue su fecha de vencimiento, sigue siendo válido ese contrato, y se entiende prorrogado por tiempo indefinido.
3.- Al que corresponde la obligación de hacer el contrato por escrito es al arrendador, no al inquilino.
4.- La falta de contrato escrito pone al rentero en una gran limitación y lo expone a ser demandado por la pérdida de la propiedad rentada.
Estas son afirmaciones muy importantes tanto para el que renta la finca como para el inquilino que la recibe. Pero, quien más puede salir perdiendo por la falta de contrato de arrendamiento por escrito, es el arrendador o "casero".
Si hay un contrato de arrendamiento por escrito y se llega la fecha de vencimiento del contrato, ambas partes pueden ponerse de acuerdo en celebrar un nuevo contrato por otra duración y el mismo u otro precio. Sin embargo, si a ambos de les pasa, se les olvida que el contrato está por vencerse, y se vence, entonces la ley dispone que ese contrato se volverá automáticamente por tiempo indefinido, es decir, que durará todo el tiempo en que las partes estén dispuestas a que dure. Ese mismo contrato de arrendamiento, junto con el uso que se siga dando a la casa, son suficientes para tener por comprobado que el contrato se ha vuelto por tiempo indefinido.
A este mismo respecto, es importante aclarar que la Ley fija plazos máximos para el arrendamiento: Si es para casa habitación, 10 años; si es para comercio, 15 años; y si es para industria, 20 años. Estas son las duraciones máximas que pueden establecerse en estos contratos.
Así es que el inquilino no puede decir que no tiene contrato. Simplemente se entiende que el mismo que tiene lo faculta para seguir viviendo y pagando la renta en tiempo oportuno, indefinidamente.
Por su parte, el arrendador, si quiere dar por terminado ese contrato de arrendamiento, le tendrá que notificar al inquilino, a través de Notario, o judicialmente, o a través de dos testigos, que es su deseo que ya no continúe el inquilino en el uso y goce temporal de la finca, concediéndole un plazo prudente para su desocupación y entrega.
Pero, por hoy, dejamos aquí este artículo, para continuarlo en la próxima semana, y así seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com 

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