FORO AGRARIO MÉXICO

Asociación entre ejidatarios, comuneros y propietarios rurales

Por: Reynaldo Magaña*
sábado, 5 de noviembre de 2022 · 00:00

La tercera premisa observada en el artículo sexto de la ley agraria impone al gobierno generar las condiciones para que puedan constituirse todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y propietarios rurales y cualquiera de éstos entre sí.
La diversidad de posibilidades legales que hoy contempla el artículo veintisiete constitucional a través de la ley agraria para organizar el esfuerzo productivo rural, permite potenciar el trabajo de los ejidatarios y comuneros, facilitando con ello incrementar su nivel de bienestar y el de sus familias. 
Es una ley que privilegia la organización para la producción, sin embargo, ha faltado impulso y dedicación especifica del gobierno en este sentido, para cumplir los propósitos de la modificación a la norma suprema en materia agraria, ejecutada a principios de los noventas, por cierto, en el marco del tratado de libre comercio de américa del norte, totalmente positivo, evidentemente. 
La norma reguladora del artículo veintisiete constitucional en materia agraria, se compone de doscientos artículos, divididos en diez capítulos, de los cuales los primeros seis, esto es, el sesenta por ciento aproximadamente, describen en diversas formas la posibilidad de que los campesinos titulares de tierra se asocien entre sí o con terceros, para hacer más productivo el campo mexicano. 
El Doctor Gonzalo Armenta Calderón, en mil novecientos noventa y cuatro, en la cuarta edición de la revista de los Tribunales Agrarios señaló:… “Con objeto de desatorar las energías económicas rurales y dar cima al ideal acariciado por muchos campesinos de convertirse en propietarios de su parcela, el Constituyente Permanente de la Nación, a iniciativa presidencial, reformó de modo conveniente el artículo 27 de la Constitución Política. 
Se partió de la idea de eliminar prohibiciones, flexibilizar aspectos restrictivos, a fin de favorecer la concurrencia de capitales y experiencia empresarial, a las actividades agropecuarias”…
Una bien pensada intención, plasmada en la ley, para hacer fuertemente competitivo el medio rural nacional; sin embargo, con excepciones geográficamente puntuales, esa finalidad no se ha logrado. 
Es necesario que la autoridad centre su atención en el desarrollo organizacional de los ejidatarios y comuneros, en términos de la intención que tuvo el legislador al crear la actual ley. 
No basta con la existencia de la norma, sino que hace falta crear las dependencias específicas para ejecutar el basto bagaje legal que existe en materia de organización para la producción.
Por mencionar algunas figuras, sin que ello sea limitativo, sino solamente enunciativo, se descubren la unidad agrícola e industrial de la mujer campesina, las sociedades de producción rural, las uniones de sociedades de producción rural, uniones de ejidos, unión de uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo, arrendamiento, usufructo, asociación en participación, mediería, aparcería aportación de tierras a sociedades civiles o mercantiles y muchas otras. 
Es momento de que el gobierno haga su parte, implementar programas específicos con este fin y crear la o las instituciones necesarias para el logro de los propósitos plasmados en la norma mencionada al inicio de esta lectura.
Los campesinos y la tierra ahí están … ¿y?

*El autor es especialista en derecho agrario y promotor de economía solidaria

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