EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS 

La obligatoriedad de la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos para las autoridades mexicanas

Por: Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 5 de noviembre de 2022 · 00:00

En el ámbito jurídico mexicano, el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos son fundamentales para la operatividad de las autoridades.
Bajo esa perspectiva, y de acuerdo a la cláusula de interpretación conforme contenida en el artículo 1 constitucional, párrafo segundo, las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano, evidentemente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la constitución, en todo momento priorizando el principio pro persona.
En ese sentido, las actuaciones de todas las autoridades en sus ámbitos de competencia (penal, administrativo, disciplinario, fiscal, laboral, civil, etc.) deberán regirse bajo el principio anterior, por lo que sus actos y/o resoluciones deben ser apegadas a la jurisprudencia de la CIDH, en relación con la Constitución Política de Derechos Humanos; por lo que si alguna norma secundaria, algún reglamento o normatividad legislativa (ley), administrativa (reglamentos, circulares, protocolos de actuación, etc.) o judiciales (acuerdos generales) es contraria o violatoria de la jurisprudencia de la CIDH o de la CPEUM (aplicando el principio pro persona) deberá inaplicarla mediante un control de convencionalidad.
Al respecto, la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2006225, señala la obligatoriedad de que las autoridades deben observar de forma vinculante las sentencias emitidas por la CIDH, aún y cuando las condenas sean para otros países distintos a México, siempre y cuando no se violente el principio pro persona.
Registro digital: 2006225
Instancia: Pleno
Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 21/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 204
Tipo: Jurisprudencia
JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1ro. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona. En cumplimiento de este mandato constitucional, los operadores jurídicos deben atender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado Mexicano no haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y (iii) de ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos.
Contradicción de tesis 293/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de septiembre de 2013. Mayoría de seis votos de los Ministros: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, quien reconoció que las sentencias que condenan al Estado Mexicano sí son vinculantes y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
De acuerdo al caso Gelman vs Uruguay, punto 239 (sentencia obligatoria para todas las autoridades mexicanas en términos de la jurisprudencia 2006225), todas las autoridades, incluidas las administrativas, deben realizar un control de convencionalidad para proteger los Derechos Humanos:
239. La sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del Derecho Internacional, incluyendo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual ha sido así considerado incluso por la propia Carta Democrática Interamericana. La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un “control de convencionalidad” (supra párr. 193), que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha ejercido, en el Caso Nibia Sabalsagaray Curutchet, un adecuado control de convencionalidad respecto de la Ley de Caducidad, al establecer, inter alia, que “el límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales (los primeros, entre todos, son el derecho a la vida y a la libertad personal, y no hay voluntad de la mayoría, ni interés general ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados) y la sujeción de los poderes públicos a la ley”. Otros tribunales nacionales se han referido también a los límites de la democracia en relación con la protección de derechos fundamentales.
Por ende, todas las autoridades en nuestro país (México), si excepción, deben dirigir sus actuaciones desde el espectro legal interamericano y constitucional, operándolas bajo la cláusula de interpretación conforme basándose en el principio pro persona e inaplicar toda norma secundaria que violente los Derechos Humanos contenidos en estos instrumentos jurídicos.

*Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com 

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