DESDE LA NOTARÍA

El notario y el comodato, II Parte

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 18 de mayo de 2022 · 00:44

La semana pasada empezamos a hablar de este tema, pero me faltó ver, sobre todo, los casos de conflictos o problemas que este contrato puede acarrear, cuando no existe un contrato que además se encuentre documentado ante Notario o bien sin que el propio Notario lo eleve a escritura pública.
Es decir, que el contrato lo deben celebrar las partes por escrito y ante dos testigos y luego llevarlo con un Notario para que las partes y los testigos lo ratifiquen.
La otra opción es que las partes le expliquen al Notario lo que quieren hacer y el Notario lo redacta por las partes mediante una escritura pública.
De cualquiera de estas dos maneras es la única forma en que este contrato no traiga problemas entre las partes, sobre todo, después de mucho tiempo de tener la casa o cosa el comodatario, sucediera, por ejemplo, que el comodante o dueño de la cosa se muera. 
Pues entonces, los herederos pueden ignorar la existencia del contrato de comodato o saber de su existencia, pero no encontrar el contrato, y entonces podrán pedir al Notario una copia del contrato ratificado o de la escritura pública en donde se encuentra contenido el contrato de comodato entre las partes.
Explicaba la vez pasada que en la vida real se da mucho el caso en que al suceder la muerte del comodante o dueño de la casa o cosa, el comodatario alegue que la posee en calidad de dueño porque se la regaló el que falleció o se la compró, o cualquier otro pretexto para alegar que posee en calidad de dueño, y así pedir a un Juez, que lo declare propietario por prescripción.
Si los deudos tienen el contrato, el pleito prácticamente se acaba cuando ellos le presenten al Juez que conoce del juicio, el contrato de comodato celebrado o ratificado ante Notario público.
Claro está que el contrato que se haya hecho sólo ante testigos, puede ser suficiente, pero ese contrato prácticamente queda sujeto a la declaración de los testigos, que pueden fallar al no recordar ya de la existencia del contrato o a que ellos mismos lo atestiguaron y entonces el comodante o dueño de la cosa o casa, la pierde en favor del comodatario.
Sin embargo, el contrato de comodato celebrado ante Notario no queda al arbitrio o declaración del Notario, sino que basta que presenten el documento certificado ante Notario, aún sin la presencia de testigos, si fue ésta hecha en escritura pública a través del cual se encuentre documentado el contrato de comodato.
En un juicio de esta naturaleza, quedará evidente que el comodatario intenta a través de “trampas o subterfugios” quedarse mañosamente con la casa que le prestaron y el Juez no tendrá más remedio que hacer que el comodatario respete el contrato y los herederos le podrán pedir que desocupe la casa o cosa que le fue prestada.
Claro está que el juicio debe pasar por todas sus fases, como lo son, la demanda que presente en comodatario, la contestación que a la misma haga el comodante, el ofrecimiento de pruebas que cada parte presente, dentro de las que el comodante exhibirá el contrato de comodato ante Notario, el período de alegatos, la dictación de la sentencia, en la que se deberá determinar como ganador al comodante o a sus herederos, en razón de la existencia de un documento o escritura que hace prueba plena por constar ante Notario.
Después de esto, todavía puede el comodatario presentar el recurso de apelación y, si lo pierde, solicitar el amparo de un Juez federal, pero todos estos procedimientos se estrellarán ante el documento Notarial que prueba todo lo que en el contrato diga.
Pero, se nos acabó el espacio, por lo que la próxima semana continuaremos con otro tema, para así seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada
diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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