EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

La gran confusión entre el derecho penal y el derecho disciplinario

Por: Dra. Lizbeth Padilla Sanabria*
sábado, 7 de mayo de 2022 · 00:00

Todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado con base en una ley que se encuentre descrita con anterioridad al hecho, ello implica que está prohibida la aplicación retroactiva de una ley en perjuicio de una persona o de sancionar y/o sentenciarla mediante un hecho que no esté exactamente descrito en la ley (este principio es absolutamente operativo en materias jurídicas distintas al ámbito penal, tales como derecho administrativo, disciplinario y administrativo sancionador, evidentemente de acuerdo a su naturaleza y moderadamente (adaptada a la disciplina jurídica en particular). Lo anterior es de suma importancia en virtud de que toda autoridad que sea operativa con respecto a la potestad punitiva del Estado (materia penal, fiscal, administrativa, administrativa sancionadora, administrativa disciplinaria) debe apegarse a la norma jurídica para realizar y emitir sus determinaciones. De hecho, el principio de legalidad y de exacta aplicación de la ley no son principios que puedan ser objeto de interpretación y discrecionalidad por parte de la autoridad con el fin de pretender eliminarlos o suprimirlos de alguna forma, sino que son obligaciones que protegen derechos de los administrados o justiciables. Incluso, estos principios son mandatos que, además de estar contenidos en el ámbito constitucional (Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), también los encontramos en documentos jurídicos internacionales, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 8.1 y 9 y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tales como el caso Maldonado Ordoñez vs. Guatemala, en sus párrafos 58, 64, 85, 86, 89, sentencia que señala que el principio de legalidad principio no es exclusivo del de materia penal, sino que se aplica a todas las materias jurídicas que sean operativas a procedimientos que pudieran cambiar la situación jurídica de cualquier persona, y que dichos principios deben observarse en un Estado Democrático, lo mismo señalan otras sentencias de la CIDH como los casos Petro Urrego vs. Colombia y Moya Solís vs. Perú. Por tanto, no se puede sancionar a una persona por una conducta que no se encuentre tipificada previamente o que no corresponda a la conducta que descrita con exactitud en los tipos penales y en los disciplinarios.

Evidentemente este principio ha traído grandes conflictos a los operadores del Derecho Disciplinario, pues por lo general confunden que el principio de legalidad y de exacta aplicación de la ley es imposible que se aplique como la materia penal y por ende, no están obligados a éste último; eso último es un gran error, pues si bien es cierto que el principio de exacta aplicación de la ley no se debe aplicar al derecho disciplinario como en el derecho penal, también lo es que sí se debe observar y aplicar en su totalidad este principio en materia disciplinaria, cabe señalar que la complejidad de aplicación de dicho principio es mucho mayor en materia disciplinaria que en materia penal, ello responde a que los tipos penales en su mayoría son cerrados, en cambio, las faltas administrativas son tipos abiertos simples y complejos, tipos cerrados simples y complejos, además de los tipos mixtos, es decir, aquellos tipos disciplinarios que en el hecho ilícito descrito dan cabida a un análisis de tipicidad abierto y cerrado. Esta complejidad el operador jurídico la puede resolver con base en los elementos operativos que la convencionalidad y la constitucionalidad otorgan para la protección de los Derechos Humanos, esto es, mediante el principio de legalidad, de exacta aplicación de la norma, del deber de motivar (caso Maldonado Ordoñez vs. Guatemala, puntos 59, 63 y 83; caso Moya Solís vs. Guatemala, puntos 71, 72 y 73, entre otros), así como del ámbito constitucional de sus países y la jurisprudencia de la Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito (en el caso mexicano la Tesis X.2º.2 A de septiembre del 2020 y Tesis I.1º.A.224 A de noviembre del 2019), lo cual obliga a las autoridades a aplicar el PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD ante el análisis dogmático de las faltas disciplinarias con el fin de no violar el derecho humano al principio de legalidad y el de exacta aplicación de la ley, aplicables para cualquier disciplina jurídica punitiva. Para mayor información sobre la forma de aplicación del principio de taxatividad se recomienda acceder al canal de Youtube Dra. Liz Padilla Oficial y observar el video relativo a la fórmula del principio de taxatividad, la cual encuentran en el siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=Uj8vnm6PYz0 

*Dra. en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com 

 

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