DE DERECHO Y ALGO MÁS

Registro Público Nacional de Obligados Alimentarios Morosos. (II parte)

Por: Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 1 de abril de 2023 · 00:04

“La justicia es una constante y perpetúa voluntad de dar a cada uno lo que le toca”: Francisco de Quevedo
En la columna pasada se abordó el tema de la reforma que aprobó el Senado a la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y adolescentes, la cual da lugar a la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y que consiste en la adición de diez artículos del 131 A al 131 J, en los cuales se establecen las bases, funcionamiento y restricciones derivados del mismo.
También se señaló que el objeto de esta es garantizar el interés superior de la infancia en el tema del cumplimiento de obligaciones alimentarias, poner orden en este tema, debido a que son muchos padres y madres quienes se desatienden de las mismas, sí bien es cierto que las restricciones pueden ser consideradas como excesivas e innecesarias, también es qué, para los menores y los padres o madres custodios, es una manera de garantizar precisamente la pensión a la que tienen derecho.
Bajo esta óptica, es menester señalar que en diversos Estados de la República ya existen institutos registrales de este tipo, motivo por el cual la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha presentado controversias de carácter constitucional, como lo fue en el caso de Yucatán, y en su caso hay particulares que se han amparado en contra de estas medidas aprobadas por las legislaturas estatales y aplicadas por las autoridades judiciales locales.
En nuestro Estado el cuatro de agosto del dos mil veintidós se presentó por parte de la Diputada Evelyn Sánchez Sánchez, una iniciativa para crear la Ley del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, así como una propuesta para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California a fin de otorgar las facultades necesarias para crear el Registro Estatal de Deudores Alimentarios.
Ahora bien, en diverso amparo en revisión se concedió el amparo al quejoso, deudor alimentario, toda vez, se consideró que las medidas restrictivas, así como el hecho de ser objeto de inscripción en un Registro Público de esta índole afectaban los derechos humanos del doliente.
Así las cosas, se determinó que el ser objeto de inscripción ante dicho registro afecta el derecho al honor y a la privacidad en su vertiente de protección de datos personales que a su vez derivan del derecho a la dignidad humana, dado que no se permite el desarrollo integral de la persona afectada, situación de la que se difiere, pues este deudor esta viola el derecho a una vida plena de una o un menor de edad.
También a través de este amparo se hizo la observación que el solo hecho de aparecer en un registro público de esta índole, no garantiza el cumplimiento de dicha obligación ya que puede provocar lo contrario, es decir, que el deudor siga incumpliendo con su obligación.
Sin embargo, en otro amparo en revisión, la Primera Sala determinó que la restricción migratoria se encuentra ajustada a los principios de proporcionalidad, ya que atiende a la protección del interés superior de la infancia.
Mientras que en el caso Yucatán, la controversia constitucional 98/2022 interpuesta por la CNDH, tiene que ver con la restricción a ocupar cargos públicos cuando se esté en el supuesto de deudor alimentario, versa en el sentido de que esta medida afecta al interés superior del menor por el hecho de que restringe al deudor a obtener un ingreso económico con el cual cumpliría con su obligación.
En conclusión, las leyes siempre serán perfectibles, siendo cierto que estás deben ser compatibles con los derechos humanos de los gobernados, atendiendo esto, sí es necesario la creación y subsistencia de estos registros, ya que combinados con otras medidas legales deben ser suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

*Licenciado en Derecho, maestro en juicio orales
jperezayola@gmail.com 
Twitter @PerezZayola

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