DESDE LA NOTARÍA

De las escrituras notariales en general

Por: Lic. Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 31 de mayo de 2023 · 02:30

Cuando hemos hablado de las compraventas hemos visto que en realidad éstas son sencillas, si se entiende bien lo que se está haciendo. Desde luego, el notario tiene mucho qué contribuir al respecto, a través de la asesoría que brinda, pero también se requiere que la gente tenga confianza en preguntarle al notario.
Por alguna razón que todavía desconozco, la gente tiene miedo a preguntar, no obstante que muchas veces tiene muchas dudas. Otras personas simplemente tienen miedo de preguntarle al Notario y preguntan a quién lo atiende. Esto último está bien, a condición que quien los atienda sea un abogado(a), -como sucede en mi Notaría- pero no está bien si quien lo atiende es simplemente secretaria.
En cualquiera de los casos, siempre es mejor consultar a su Notario. Y si no lo tiene es porque no quiere, pues la mayoría de los Notarios estamos accesibles a proporcionar toda la información que se le solicite. Si no, ¿qué estoy yo haciendo a través de esta columna? Mi intención es, precisamente, proporcionar asesoría gratuita a toda la gente que desea saber algo de los Notarios, particularmente cuando los va a ocupar. Basta que la gente acuda a la Notaría y solicite hablar con el titular, y aunque a veces no es posible de inmediato, obtener una cita con él sí es factible todo el tiempo.
Otro aspecto importante de hacer notar es que a veces la gente se queja de lo tardado que son los trámites en las Notarías. Como he explicado en los capítulos de la compraventa, en realidad si ésta se vuelve tardada no es por causa del Notario, sino porque el gobierno ha encontrado en él un recaudador y un notificador gratuito y, además, obligado solidario con los impuestos que no cobra para la federación, el estado y el municipio. Las exigencias del gobierno son las que vienen a hacer retardados todos los trámites, y mientras vivamos en un estado que tiene tantos requisitos, los trámites se volverán lentos.
En cualquiera de los casos, esos trámites son obligatorios, querámoslo o no, y pretender brincárselos por otros medios, sólo podrá traer problemas para los contratantes, a corto, mediano o largo plazo. De ahí el riesgo que representan los contratos de compraventa privados, ratificados ante el Registro Público de la Propiedad, tanto en materia de asesoría jurídica, como civil, fiscal, administrativa como de lavado de dinero. Sin embargo, en otras cuestiones, en que el gobierno la ha pensado bien, es en tratándose de sucesiones. Ya desde siempre, la elaboración de testamento ha sido cuestión exclusiva de los Notarios. Sin embargo, cuando el testador fallecía, no había otra opción que recurrir al juzgado. Esto afortunadamente, ya tiene otra alternativa: El Notario.
En efecto, -y como ya antes en otras columnas he tratado este tema-, los Notarios pueden tramitar las sucesiones testamentarias o intestamentarias, es decir, también aquellas en las que no se hizo testamento. Lo único que se requiere es que todos los herederos o presuntos herederos sean mayores de edad, capaces y que estén todos de acuerdo. Este trámite puede tardarse años en los juzgados y sólo meses en las Notarías. El costo de tiempo y honorarios profesionales ante Notario es de alrededor del 10%, en comparación con el tiempo y dinero que se gasta en los juzgados.
Pero, otra vez se nos acabó el espacio por lo que nos veremos en la próxima semana en que, como siempre, estaré llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada    diegomonsivais@notaria5ensenada.com 

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