FORO AGRARIO MÉXICO

La deuda histórica con las mujeres rurales en México: avances normativos y modificaciones legislativas urgentes

Por: Reynaldo Magaña*
sábado, 30 de noviembre de 2024 · 00:00

En un México que busca cada vez más avanzar hacia la igualdad de género y la mejora de la calidad de vida para las mujeres, las comunidades rurales enfrentan retos particulares. Si bien la legislación agraria ha dado pasos importantes para incorporar a las mujeres en los procesos de toma de decisiones, los avances son insuficientes. Las normas, aunque progresistas en su redacción, a menudo no se traducen en una equidad real en la práctica.

Mujeres en los órganos directivos de los ejidos
La reforma al artículo 37 de la Ley Agraria, que en 2016 incorporó medidas para garantizar la representación femenina en los órganos directivos ejidales, fue aplaudida como un hito. La disposición establece que las candidaturas a puestos como el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia no deben exceder el 60% de representación de un mismo género. Sin embargo, al analizar su implementación, se percibe trasfondo incorrecto: en la mayoría de los casos, las mujeres apenas logran cubrir el 40% permitido, y muchas veces en puestos secundarios o como suplentes.
La frase "se procurará la integración de las mujeres" para las comisiones y secretarías auxiliares es un claro ejemplo de la falta de obligatoriedad y compromiso real con la paridad. Esta redacción ambigua perpetúa la marginación estructural y asegura que, en la práctica, la representación femenina sea simbólica más que efectiva.
Lo correcto, y más acorde con un compromiso real con la equidad, sería una distribución paritaria de los cargos: 50% para cada género, tanto en calidad de propietarios como de suplentes, y en todas las estructuras de toma de decisiones del ejido. Además, debe garantizarse que las mujeres ejerzan estos cargos con autonomía y autoridad, evitando que sean relegadas a funciones menores.

Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer Campesina: una oportunidad desperdiciada
Otro aspecto relevante en la legislación agraria es la figura de la "Unidad Agrícola Industrial de la Mujer Campesina" (UAIM). Este instrumento, diseñado para destinar una parcela en cada ejido al desarrollo de proyectos liderados por mujeres, tiene un gran potencial para transformar sus condiciones de vida. Sin embargo, su implementación es prácticamente inexistente en muchos núcleos agrarios.
La falta de obligatoriedad de esta disposición es un obstáculo clave. La ley deja en manos de las asambleas ejidales la decisión de asignar estas parcelas, sin considerar que muchas de ellas aún operan bajo estructuras patriarcales que limitan la participación activa de las mujeres. Esto ha llevado a que las parcelas con destino específico, es decir para la mujer campesina, sean más una figura decorativa que una herramienta de desarrollo real.
Además de asegurar la asignación de estas parcelas, es indispensable que el gobierno implemente políticas públicas que respalden su operación. La capacitación técnica, el apoyo con extensionistas y la formulación de proyectos de inversión son fundamentales para que las mujeres rurales no sólo accedan a la tierra, sino que puedan utilizarla de manera productiva y sostenible.

Asociaciones y modelos productivos
Las UAIM, junto con otras figuras legales como las sociedades de producción rural y las cooperativas, ofrecen oportunidades para que las mujeres rurales se organicen y maximicen sus esfuerzos. Sin embargo, la asociación no debe ser un requisito obligatorio. Cada mujer debe tener la libertad de decidir si desea trabajar de manera colectiva o individual, recibiendo apoyo equitativo en ambos casos.
El gobierno, en coordinación con los núcleos agrarios, debe garantizar que las mujeres rurales accedan a consultoría especializada, formación en emprendimiento y recursos económicos. La combinación de esfuerzos individuales y colectivos puede ser el catalizador para una verdadera transformación en el campo.

Hacia una reforma integral
Ante este panorama, se hace urgente una reforma integral de la legislación agraria que reconozca las necesidades específicas de las mujeres rurales. Esta reforma debe incluir:
1. Obligatoriedad de la parcela para la mujer: Cada ejido debe destinar, sin excepción, una parcela para la mujer campesina.
2. Políticas públicas específicas: Programas de capacitación en artes, oficios y emprendimiento, apoyados por especialistas que trabajen directamente con las mujeres rurales.
3. Paridad en órganos directivos: Una representación igualitaria, del 50%, tanto en comisariados como en consejos de vigilancia y comisiones auxiliares.  
4. Financiamiento y seguimiento: Fondos destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos liderados por mujeres rurales y la supervisión de su implementación.

Conclusión
Reconocer el valor y el trabajo de las mujeres rurales no es solo un acto de justicia social; es una necesidad para el desarrollo sostenible del país. Las mujeres en el campo enfrentan barreras históricas y estructurales que deben ser eliminadas con políticas claras, acciones concretas y compromisos reales.
Las herramientas están en la legislación; lo que falta es voluntad política para transformarlas en una realidad tangible. La equidad de género en el ámbito agrario no puede esperar más.

*El autor es especialista en derecho agrario

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