DE DERECHO Y ALGO MÁS
Pensión alimenticia y su incremento anual
“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”: Montesquieu Juan Ricardo Pérez Zayola*Como bien se sabe, la obligación de dar alimentos es recíproca, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el momento en que son concebidos, y de la misma forma, llegado el momento, los hijos se encuentran obligados a dárselos a sus padres.
Por otra parte, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y los gastos correspondientes a la asistencia en caso de enfermedad; y para el caso de los menores de edad, además, se comprenderán los gastos necesarios para la educación básica y la media superior obligatoria, así como para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesta de acuerdo con sus capacidades, habilidades y circunstancias personales.
Ahora bien, cuando los hijos menores de edad viven con sus padres, se entienden que esta obligación no se encuentra cuantificada, es decir, no hay una cantidad establecida para sufragar sus gastos, ya que esto depende del contexto de cada familia, así como de los ingresos y contexto social y económico en el cual viven.
Sin embargo, cuando esto no sucede como consecuencia de un divorcio, separación u otros supuestos, generalmente se pacta una cantidad que debe de cubrir esta obligación que tienen los padres con los hijos, a la cual se le denomina pensión alimenticia, misma que deberá de establecer un aumento anual durante su vigencia, atendiendo pues a que las necesidades de los alimentistas van variando conforme a los índices de inflación, aumento de salario mínimo, entre otros factores.
Este aumento, en ocasiones, se pacta en un porcentaje que puede derivar de la propia cantidad pactada para tal efecto o, en su caso, se señala que aumentará conforme se establezca el aumento anual del salario mínimo para estos casos; y cuando la pensión descansa sobre el descuento de un salario se entiende que este gradualmente, año con año, se debería ir ajustando derivado de la propia dinámica de la relación de trabajo que tenga el deudor alimenticio.
De tal forma, que, al hablar de salario mínimo en relación con los alimentos, debemos de entender que este encuentra integrado por tres componentes que son por una parte el monto del salario mínimo vigente; por otra, el monto independiente de recuperación conocido por su acrónimo de MIR, que resulta ser la cantidad fija que se agrega al anterior; y por último el incremento por fijación, que constituye un porcentaje cuyo resultado se suma a los dos primeros componentes.
Esto, ha sido establecido en una reciente jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha determinado qué es lo debe de tomarse en cuenta para el aumento de aquellas pensiones alimenticias cuyo aumento se haya pactado de esta forma; para ello, se concluye que, si bien es cierto que el MIR fue establecido para recuperar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores que percibían únicamente un salario mínimo, también resulta ser que este es un componente que deberá de tomarse en cuenta en los casos así convenidos, siendo este motivo por el cual se ha de considerar como un elemento integral del mismo, atendiendo al hecho que los acreedores alimentistas también resienten la pérdida del poder adquisitivo derivado de los vaivenes económicos, y es por ello por lo que este, es decir, el MIR, resulta ser un parámetro adecuado para que se esté en posibilidad de afrontar los costos de vida.
En conclusión, resalta que de esta manera se establece y garantiza que todos aquellos acreedores alimentistas que se encuentren bajo el esquema de una pensión alimenticia, cuyo aumento anual haya sido pactado conforme al salario mínimo general, puedan continuar gozando de los rubros que incluyen los alimentos, los cuales quedarán garantizados a pesar de la inflación que año con año pudiera afectar el poder adquisitivo de la población en general.
*Licenciado en Derecho, maestro en juicio orales
jperezayola@gmail.com
Twitter @PerezZayola
...