DE DERECHO Y ALGO MÁS
Una reflexión sobre la propuesta de reforma al Poder Judicial
Por: Juan Ricardo Pérez Zayola*"El mejor argumento en contra de la democracia es una conversación de cinco minutos con el votante medio": Winston Churchill
Confirmado el apabullante y aplastante triunfo electoral del partido en el poder, cuyo resultado fue acabar prácticamente con la oposición, salvo honrosas excepciones en las cuales se logró retener los espacios representativos en un puñado de gobernaturas y de legisladores, se anunció con bombo y platillo que el paquete de reformas denominado Plan C, será votado y aprobado.
De este proyecto, previamente anunciado por el Presidente, el cual consta de dieciocho puntos; nos interesa particularmente la propuesta de reforma al Poder Judicial, cuyo eje central consiste que en el dos mil veinticinco, todos los jueces, magistrados y ministros integrantes del Poder Judicial de la Federación sean elegidos por elección popular, siendo su objeto democratizar este espacio público, debido a que este ya no obedece a los intereses del pueblo.
El anunció ha sido celebrado por los actores políticos ligados al partido en el poder, por sus voceros, así como la prensa afín al sistema oficial, se ha dicho que se harán consultas públicas para dar a conocer las bondades de esta reforma más no para discutirla, porque prácticamente es un hecho su aprobación, sin que hasta el momento los Colegios o Barras de abogados, algunos más preocupados por extender cartas avalando a funcionarios en el poder, se pronuncien enérgicamente por los alcances y consecuencias que esta puede acarrear a nuestro país.
Así las cosas, bajo el argumento de la democracia participativa sé pretende reformar un poder, que histórica y jurídicamente se ha mantenido apartado de la misma y que en nuestra nación como en otras se mantiene bajo el esquema de la democracia indirecta y procedimental, en el cual, sus integrantes son elegidos a propuesta del Ejecutivo por el Poder Legislativo o por haber cubiertos una serie de requisitos y exámenes para calificar su aptitud y desempeño.
La elección de jueces no resulta algo nuevo, ya sucede en Estados Unidos de América y en Bolivia, sin embargo, en el primero de ellos los integrantes de la Suprema Corte y los jueces federales son elegidos por el Senado, mientras que los jueces locales de los estados, como en el caso de California, son confirmados en las elecciones generales además de someterse a la opinión de los votantes al finalizar su encargo cada doce años, en este caso en particular con escasa o nula participación ciudadana en el segundo permitió la reelección de un presidente en funciones.
Vale la pena recordar, que el Poder Judicial de la federación y sus similares de cada estado, está conformado por personas eruditas en las ciencias jurídicas que conforman el derecho, hombres y mujeres que han dedicado su vida al estudio de las ramas civil, familiar, penal, mercantil, etcétera; algunos de ellos compaginándolo con la impartición de cátedras en las distintas universidades nacionales o locales, su vida profesional se centra en el estudio y practica del Derecho y es precisamente bajo los principios de este, que se entiende que los jueces deben ser independientes en la toma de sus decisiones, por lo tanto, no pueden ni deben atender a un resultado electoral porque su imparcialidad quedará bajo la duda.
La falacia de llevar la democracia al Poder Judicial radica, principalmente, en que aquellos que serán votados serán propuestos por el grupo en el poder, es decir, la ciudadanía votará por personajes previamente seleccionados desde la cúpula del poder, lo que no implica ningún cambio de fondo, sólo de forma, y únicamente abona al juego perverso del poder y en la práctica a elecciones absurdas por el número de candidatos a ocupar las plazas judiciales.
En conclusión, es probable que se avecine una crisis judicial a nivel federal y local de pronóstico reservado, en donde los únicos perjudicados serán los justiciables y los operadores jurídicos; recordemos que esta reforma se conjuga con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que, de entrada, implica un reto por la implementación de la oralidad en estas áreas de impartición de justicia.
*Licenciado en Derecho, maestro en juicio orales
jperezayola@gmail.com
Twitter @PerezZayola
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