DE DERECHO Y ALGO MÁS

Violencia de género y familiar

Por: Juan Ricardo Pérez Zayola*
sábado, 13 de julio de 2024 · 00:00

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa” 
Montesquieu

    
Cuando se habla de violencia familiar asociamos este concepto con conductas bajo las cuales necesariamente se debe de ejercer una violencia física, económica o psicológica de forma directa en contra de la pareja o de los hijos, es decir, necesariamente la mayoría de las personas esperan que se materialice bajo cualquiera de las formas de violencia reconocidas por la ley.
De acuerdo con nuestra legislación penal comete este delito quien lleve actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial de parentesco o por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
Esta en conjunto con la violencia de género provoca un fuerte daño en los núcleos familiares donde se desarrolla ocasionando graves daños no solo físicos también psicológicos, marcando de por vida a sus víctimas que más allá de los tratamientos médicos que pudieran recibir, van a requerir de apoyo psicológico para superar las circunstancias vividas por este hecho.
De igual manera, se dice que quienes viven bajo un clima de este tipo de violencia serán propensos a continuar perpetuando estas conductas ya como agresores o como víctimas, de aquí la importancia de combatirla y buscar su erradicación para el sano desarrollo de la sociedad en general sin olvidar claro está aquellos factores que la detonan lo son el alcoholismo, abuso de drogas, machismo, la misoginia, falta de educación, entre otros más, los cuales deben de visualizarse en cada caso en concreto.
Sin embargo, resulta ser que no es necesario ejercer este tipo de violencia de forma directa, esto es, la conducta que nos ocupa puede actualizarse sin necesidad de que la víctima tenga que ser agredida física, psicológica, patrimonial o económicamente, basta y sobra con el hecho de que viva inmerso en una problemática de este tipo como lo sería que el padre agrede a la madre todos los días, pero con el hijo o hija es el mejor padre del mundo.
Pues bien, este criterio ha sido elevado a rango de jurisprudencia por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número de tesis 1a./J.90/2024 (11a.), de tal manera que se considera que los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas de violencia familiar o de género sin que exista la necesidad de que se cometa directamente sobre ellos.
Esto debido a que resulta suficiente con el hecho de que los menores vivan en un núcleo familiar en el cual se esté cometiendo esta conducta, este criterio se sustenta en el hecho de que las acciones de los agresores que conviven o son parte de la familia van a influir de manera preponderante en el desarrollo y crecimiento de los menores de edad. 
Lo que dará como resultado un sufrimiento vivencial que originara afectaciones en sus propias visiones sobre el género además de que normalizaran la violencia entre parejas o padres e hijos, asumiendo un rol de agresor o víctima produciéndose así una perpetuación de este fenómeno cuyo combate resulta primordial para el sano desarrollo social, el cual requiere que sus integrantes crezcan y se desenvuelvan en familias libres y ajenas a cualquier tipo de violencia ya que de esta manera se asegura el respeto al interés superior de la infancia y de la adolescencia así como al derecho de las mujeres a vivir en un clima libre de violencia.
    
*Licenciado en derecho, maestro en juicio orales
jperezayola@gmail.com 
Twitter @PerezZayola

...