DESDE LA NOTARÍA
¿Cómo se hace un testamento ante notario? Parte I
Por: Lic. Diego Monsiváis Franco*Como explicaba la semana pasada, ya el Testamento Notarial, que se llama Testamento Público Abierto, es la única forma de hacer testamento.
Vamos a explicar ahora cómo se hace este Testamento Público Abierto ante Notario:
Aunque es verdad que entre Notario y Notario se pueden notar algunas diferencias, normalmente éstas no son sustanciales, pues las más importantes deben respetarse por todos los Notarios.
La manera en que se hace en la Notaría de la cual soy el Titular, es la siguiente: Se provee a todos los que desean hacer un testamento de un formato que contiene toda la información que debe llevar el testamento.
Se inicia con sus datos generales: Nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, estado civil y domicilio y, para poder hacer la o las siguientes citas, se le pide su número telefónico.
La importancia de esta información general, es evidente: Saber el nombre del testador; su lugar y fecha de nacimiento son importantes para poder determinar la situación en que se encuentra el testador, es decir, su edad, si trabaja o está jubilado o pensionado; si hubiere alguna persona que se llame igual que el testador, el lugar de nacimiento y donde tiene establecido su domicilio, además del segundo apellido ayudan a resolver esta situación.
Después se pide el nombre de los padres. Esto es más importante respecto de los homónimos, es decir, de las personas que tienen el mismo nombre, pues no es posible que sus padres sean los mismos y se llamen igual dos personas originarias de distintos lugares y viviendo en diversas ciudades y domicilios.
La siguiente información que se les pide es si son o han sido casados; si son viudos o divorciados. Si han tenido más de un esposo o esposa. Si han tenido concubinatos, es decir, si han vivido en unión libre, sin estar casados, durante más de cinco años o si han tenido hijos de esa unión.
Esto ayuda para poder determinar y clarificar que el testador, aunque haya tenido hijos de distintas parejas, los reconoce a todos, pero no a todos heredará, -si ese es el caso- o a todos los heredará, aunque sean de distintos padres o madres.
Enseguida se le pide que proporcionen los nombres y edades de todos sus hijos, incluso de los hijos que hayan fallecido. Esto es para ratificar lo dicho antes, es decir, que el padre o la madre no "esconde" a ninguno de sus hijos, sino que expresamente los reconoce a todos, pero no a todos hereda (si ese es el caso).
Eso sí, no se pueden reconocer a otros hijos que haya tenido estando casado o que, estando libre de matrimonio, lo tuvo con otra persona casada.
Enseguida siguen las preguntas más relevantes acerca del testamento: Si quiere hacer un testamento general, es decir todo a todos o todo a uno o algunos o si quiere hacer un testamento por legados.
Por legados quiere decir que cuando un testador, por ejemplo, tiene cuatro hijos y cuatro casas o propiedades, le deja a cada uno una casa distinta.
Si el testamento, en cambio, es general, deja todos sus bienes a uno o varios hijos, en mancomún, proindiviso y por partes iguales. Esto quiere decir que todos sus herederos son dueños de su casa y bienes, en general, y ellos determinarán cómo habrán de repartirse. Una sola casa la pueden dividir en distintas piezas o uno de los herederos les compra a todos sus respectivas partes o la casa se vende y todos se reparten el precio por partes iguales.
Pero por hoy, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos en la próxima semana, llevando la Notaría a sus hogares.
*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada diegomonsivais@notaria5ensenada.com
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