DESDE LA NOTARÍA

Registro Público y Catastro

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 5 de noviembre de 2025 · 00:36

Estas son dos instituciones íntimamente relacionadas con el quehacer notarial. Todas las escrituras públicas que elaboramos los Notarios son inscritas en ambos registros. Veamos por qué y para qué sirven.
En México la única forma ordinaria de probar ser propietario de un bien inmueble, es a través del Registro Público de la Propiedad. Y, como su nombre lo indica, es público, es decir, todas las personas que quieran revisarlo pueden hacerlo. Así, si quiero saber si el Registro Público de l Propiedad me reconoce como propietario de mi casa, lo único que tengo que hacer es acudir a la oficina y pedir que me permitan ver la inscripción de mi propiedad.
Ahí es cuando descubro que no sólo soy propietario de mi casa -y otros bienes, en su caso-, sino que mi propiedad es reconocida por el Estado y, ante todo el mundo, yo soy el propietario de mi casa.
Y lo anterior sucede así porque cuando una persona compra un terreno y/o una casa, el Notario redacta la escritura que contiene esa compraventa. Una vez firmada la escritura por el vendedor -propietario y el comprador- adquirente, el Notario la remite al Registro Público de la Propiedad para su inscripción y, una vez hecha ésta, el adquirente es reconocido -frente a todos- como el único propietario de ese terreno o esa casa.
Pero, además, el Notario remite una copia de esa escritura al Catastro. Éste es municipal, a diferencia del Registro Público, que es estatal. El Catastro inscribe entonces esa propiedad a nombre de la persona que adquirió el terreno o la casa, y a partir de entonces el Impuesto Predial será cobrado al nuevo adquirente.
El Catastro, sin embargo, tiene otras funciones. En primer lugar, no sólo inscribe a los propietarios, sino también a los posesionarios. ¿Y quiénes son éstos? Aquellas personas que, sin ser propietarios, están en posesión de ese terreno o esa casa; es decir, habitan ésta u ocupan aquel; ya porque el dueño les permitió usarlo a través de un contrato privado de compraventa a plazos; o la ocupan a espaldas del dueño, que no se ha preocupado de vigilar su propiedad.
Estos posesionarios, pues, serán inscritos en el Catastro como si fueran dueños, y pagan el Impuesto Predial a partir de la inscripción de su posesión.
Como la posesión es muy compleja, dejaremos hasta aquí lo relativo a ella, bastándonos sólo saber que el Catastro también se encarga de inscribir la posesión. En cambio, el Registro Público de la Propiedad no inscribe la posesión más que por orden judicial y en casos especiales, que por ahora no trataremos.
La importancia del Registro Público de la Propiedad, es mayor que la lograda a través del Catastro, pues, como se señaló, la propiedad es el bien más preciado que merece la tutela del Estado, y a través de este Registro se obtiene una regularización de la tenencia de la tierra. Ya sabemos que, a partir de su inscripción, debemos considerar como legítima propietaria a la persona que aparezca inscrita en este Registro. En cambio, el Catastro tiene más importancia para el municipio, quien desde el momento en que inscribe al propietario o al poseedor, tiene derecho a cobrarle el Impuesto Predial. 
Mucha gente cree que por estar ya inscrita en el Catastro y pagar el Impuesto Predial, ya es propietario o ya tiene derechos adquiridos. Nada más lejos de la realidad: El Catastro no verifica si quien solicita su inscripción es un verdadero propietario, ni si es un verdadero poseedor. Simplemente lo inscribe, sin averiguar nada, con tal de poder cobrar el Impuesto Predial. 
Pero, de nuevo se nos acabó el espacio, por lo que continuaré la próxima semana, llevando la Notaría a sus hogares.

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