FORO AGRARIO MÉXICO

De la procuración social agraria en la antigua Ley a la actual Procuraduría Agraria

Por: Reynaldo Magaña*
sábado, 4 de abril de 2026 · 00:09

En el reciente video publicado por Foro Agrario México, describiendo a la Procuraduría Agraria, es probable hayamos generado confusión cuando afirmamos que las funciones de procuración agraria existían bajo el imperio de la extinta ley federal de reforma agraria, sin embargo, categóricamente afirmamos, la P.A. no existía como tal; y ello obliga a hacer algunas precisiones.
La justicia y la conciliación agraria fue siempre un diseño institucional derivado del artículo 27 constitucional en su versión anterior a la reforma de 1992 y su desarrollo en la Ley Federal de Reforma Agraria, que no sólo regulaba la tenencia de la tierra, sino que establecía un sistema integral de tutela hacia los sujetos agrarios.
Dentro de ese sistema operaba una figura: la procuración social agraria. No como órgano autónomo, sino como función administrativa ejercida por la Secretaría de la Reforma Agraria a través de su estructura central y delegacional. Este es el antecedente, guardadas las proporciones, de la actual Procuraduría Agraria.
El sustento normativo de esta función se encontraba en diversos instrumentos. Por un lado, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria de 1989 preveía expresamente la existencia de la Dirección General de Procuración Social Agraria, a la cual correspondía “atender, tramitar y dar seguimiento a las quejas, denuncias y solicitudes de los núcleos de población ejidal y comunal”, así como intervenir en la conciliación de conflictos.
Por otro lado, el Acuerdo de Delegación de Facultades de la Secretaría de la Reforma Agraria de 1987 trasladaba estas atribuciones al ámbito territorial, facultando a las delegaciones estatales para brindar asesoría jurídica, representación, gestión administrativa y conciliación en favor de ejidatarios y comuneros.
En ese marco, las oficinas de procuración agraria en las delegaciones eran, jurídicamente, unidades administrativas desconcentradas encargadas de materializar la procuración social agraria. No tenían personalidad jurídica propia, pero sí una función claramente definida: defender, orientar e intervenir en favor de los sujetos agrarios.
Este diseño respondía a una lógica constitucional específica. El artículo 27, antes de su reforma, no sólo reconocía derechos, sino que imponía al Estado una obligación activa de protección. 
El punto de inflexión llegó con la reforma constitucional publicada el 6 de enero de 1992, que transformó de raíz el sistema agrario mexicano. En su desarrollo legislativo, la nueva Ley Agraria redefinió las instituciones y creó la Procuraduría Agraria, ahora como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a lo dispuesto en sus artículos 134 a 147.
En términos formales, el cambio implicó un avance: se separó la función de procuración de la administración centralizada y se le dotó de autonomía técnica. Sin embargo, en términos materiales, la transformación fue más ambigua.
La antigua procuración social agraria, sustentada en el Reglamento Interior de 1989 y en los acuerdos de delegación, operaba bajo una lógica de cercanía territorial y actuación oficiosa. La nueva Procuraduría Agraria, en cambio, si bien conserva atribuciones de asesoría y representación, funciona predominantemente bajo una lógica reactiva y a instancia de parte.
Aquí radica el punto crítico: la mutación de la procuración como función activa del Estado hacia un servicio institucional condicionado a la demanda del usuario.
El desplazamiento no es menor. En el modelo previo, la procuración implicaba presencia, acompañamiento e incluso intervención directa en los conflictos agrarios. En el modelo vigente, el énfasis recae en la gestión de servicios jurídicos, con menor capacidad de incidencia estructural en los problemas del campo.
Desde una perspectiva de derecho administrativo agrario, esto puede interpretarse como el tránsito de un modelo tutelar de justicia social a un modelo de defensa institucional de derechos, donde el Estado deja de ser protagonista para convertirse en facilitador.
La Procuraduría Agraria representa un avance en términos de diseño institucional, empero también es cierto que su actuación se encuentra limitada por un marco que privilegia la formalidad sobre la presencia territorial efectiva.

*El autor es especialista en derecho agrario y cronista
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