DE DERECHO Y ALGO MÁS
¿Especialización, exclusión o demagogia jurídica? El dilema del Tribunal Superior de BC en materia familiar "Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa": Montesquieu
Por: Juan Ricardo Pérez Zayola*El sistema jurídico mexicano continúa avanzando en su transformación iniciada con la implementación del Código Nacional de Procedimientos Penales y el regreso a la oralidad en los procedimientos judiciales; continuó con los juicios mercantiles y laborales, y actualmente se encuentra ante una de las transformaciones más profundas y significativas en su historia: la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California ha publicado el Acuerdo General número 07/2026 en el Boletín Judicial del Estado, en fecha 20 de marzo de 2026, mismo que establece la obligatoriedad de contar con una maestría o especialidad para litigar en materia familiar.
Esto no tiene una connotación negativa en sí misma, toda vez que se entiende que pretende elevar la calidad de la justicia en un área de alta sensibilidad social; sin embargo, el medio elegido colisiona frontalmente con derechos fundamentales y con las realidades económicas y sociales que giran en torno a este tema.
Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que: "A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos"; de tal forma que la libertad de trabajo solo puede restringirse por determinación judicial o resolución gubernativa en los términos que marque la ley.
Bajo esta óptica, debe considerarse que, al imponer un posgrado como requisito para el ejercicio profesional, el Tribunal está legislando por cuenta propia, invadiendo facultades que corresponden única y exclusivamente al Congreso, ya que actualmente la Ley de Profesiones del Estado de Baja California establece cuáles son los requisitos para el ejercicio profesional que, para el caso en concreto, son contar con un título legalmente expedido y la cédula profesional correspondiente.
Es por ello que, al introducir un requisito adicional fuera de la ley o del reglamento mediante un acuerdo administrativo, no solo resulta técnicamente cuestionable, sino que podría calificarse de inconstitucional al restringir el derecho al trabajo de miles de abogados que ya cuentan con una cédula profesional válida para ejercer en cualquier rama del Derecho.
Sin embargo, también es cierto que la materia familiar no es un litigio patrimonial cualquiera; involucra el estado civil de las personas, la custodia de menores y la protección contra la violencia doméstica. Por ello, un abogado sin la preparación adecuada en psicología familiar, derechos humanos o perspectiva de género puede causar daños irreparables, precisamente en aquellos a los que se busca proteger.
Bajo este orden de ideas, es cierto que la especialización garantizaría, en teoría -más no en la práctica-, que los operadores jurídicos estén a la altura de la protección del "interés superior de la niñez". Exigir un grado académico superior asegura que el litigante no solo conozca el código, sino que comprenda la complejidad sociológica y emocional de los conflictos que representa. Es, en esencia, un mecanismo de control de calidad para un servicio público esencial.
No obstante, la realidad económica de México no puede ignorarse. Obtener una maestría o especialidad implica una inversión de tiempo y dinero que no todos los abogados pueden costear, especialmente los jóvenes egresados o aquellos que ejercen de manera independiente, más aún debido al perfil económico de la mayoría de quienes acuden solicitando estos servicios.
De tal forma que esta medida generará una "elitización" del ejercicio legal, en la cual solo un grupo reducido de abogados con posgrado podrá litigar, disminuyendo la oferta y elevando los costos de los honorarios, lo que afecta directamente al justiciable. Además, la experiencia no siempre se traduce en un grado académico. Hay abogados con décadas de práctica en juzgados familiares cuya pericia supera con creces la de un recién egresado de una maestría teórica. Imponer este requisito es desconocer la formación continua que se da en la praxis diaria.
Se debe reconocer que la intención del Tribunal de dignificar la práctica del Derecho Familiar es necesaria; pero el camino no debe ser la exclusión. La justicia no mejora cerrando puertas, sino abriendo canales de capacitación.
Por ello, en lugar de una prohibición tajante traducida en un "requisito", el Tribunal y el Estado deberían apostar por programas masivos de certificación gratuita, diplomados accesibles o periodos de transición razonables que permitan a los abogados actualizarse sin vulnerar su derecho al trabajo. La profesionalización debe ser un incentivo, no una aduana infranqueable. La Constitución protege la libertad de trabajo por una razón: para que el acceso al sustento y a la defensa no dependa del grosor de la billetera o del número de diplomas en la pared, sino de la capacidad y la ética profesional debidamente acreditadas por el Estado.
Licenciado en Derecho, maestro en juicios orales
jperezayola@gmail.com
Twitter: @PerezZayola
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