DESDE LA NOTARÍA

Las sucesiones Parte I

Por: Diego Monsiváis Franco*
miércoles, 8 de abril de 2026 · 00:15

Vamos a empezar a ver ahora las sucesiones. Estos son los procedimientos que se deben seguir cuando fallece una persona, aunque haya o no haya dejado testamento.
Es decir, al fallecer una persona debe saberse quien lo va a "suceder", es decir, quien se va a hacer cargo de sus bienes, cosas y derechos; y de sus obligaciones, cargas o deudas.
Ahora, bien, estos trámites o procedimientos pueden llevarse a cabo ante una Notaría o ante un Juzgado.
Hay procedimientos sucesorios que sólo pueden llevarse a cabo ante un Juzgado, cuando, por ejemplo, dentro de los herederos existen hijos menores de edad o hijos incapacitados por razones mentales.
En estos casos, sólo el juzgado llevará el trámite sucesorio.
En todos los demás casos, es optativo para los deudos, llevar a cabo el trámite o procedimiento sucesorio ante Notario o ante Juzgado.
Evidentemente, los trámites son más sencillos, baratos y consumen menor tiempo si son llevados a cabo ante un Notario, pues sólo se requiere la comparecencia de todos los herederos dos ocasiones, en donde firman dos escrituras diversas: Una, para dar inicio al trámite y otra para la repartición de los bienes de la herencia entre todos los herederos. Sin embargo, estos mismos trámites pueden ser distintos si existe o no un testamento.
Si existe testamento, todos los herederos deben comparecer ante el Notario a escuchar la lectura del testamento que hace el Notario y a manifestar si aceptan o no la herencia.
Ambos actos quedan consignados en una sola escritura, pues en ella se hace constar que les fue leído el testamento, que todos estuvieron de acuerdo con él y que aceptan la herencia y, además, que el albacea designado por el testador, acepta el cargo conferido y obliga a cumplirlo fiel y lealmente.
Si no hay testamento, todos los hijos del fallecido deberán ser reconocidos entre sí y por sí, ante el Notario, como legítimos herederos. Es decir, como herederos porque asilo establece la Ley, pues son los hijos, en principio, los únicos llamados a heredar a su padre o madre.
En esta ocasión, solo veremos este caso de la herencia de los hijos. Ya que todos los herederos han manifestado reconocerse tal carácter y el albacea ha tomado posesión de su cargo, debe este proceder a formular, con la ayuda del Notario, el inventario y avalúo de los bienes de la herencia.
Ambos actos se consignarán en esta segunda escritura.
Después sigue que el albacea formule un proyecto de división y repartición de los bienes de la herencia, entre todos y cada uno de los herederos.
Como su nombre lo indica, éste es un "proyecto de partición", es una propuesta de como dividirse los bienes entre todos los herederos. Con esta propuesta, todos, absolutamente todos los herederos deberán manifestar su conformidad. De lo contrario tendrá que hacerse otro proyecto y así sucesivamente, hasta que todos los herederos estén de acuerdo con el proyecto de partición de los bienes de la herencia.
Una vez que están de acuerdo, el albacea deberá proceder a hacer un proyecto de adjudicación de los bienes de la herencia; es decir, una propuesta de qué bienes le tocarán a cada uno de los herederos.
Al igual que en el caso anterior, todos los herederos deberán estar de acuerdo en la forma de repartirse esos bienes y en los que a cada uno les toque, Si no están de acuerdo, se volverá a formular otro proyecto, hasta que todos estén de acuerdo.
Una vez lograda la unanimidad, el Notario procederá a extender las escrituras en favor de todos y de cada uno de los herederos, para que así justifiquen ser los nuevos dueños de cada uno de los bienes que antes pertenecían al que falleció.
Pero, se nos acabó el espacio, por lo que continuaremos la próxima semana con este mismo tema, hasta agotarlo, para así seguir llevando la Notaría a sus hogares.

*Titular de la Notaría Pública Número 5 de Ensenada

diegomonsivais@notaria5ensenada.com

 

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