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Nuevo Sistema de Justicia Penal

Por Daniel Valeriano Aguilar
domingo, 5 de noviembre de 2017 · 00:00

Buen día estimados lectores, continuando con los recursos conforme al artículo 456 del CNPP, el anterior artículo se dedicó al de Revisión, por lo que es el turno al Recurso de Apelación, la cual debe entenderse como la impugnación de un fallo emitido por un tribunal (aquo) a fin de que un tribunal superior (ad quem) examine la legalidad de esa resolución y determine si la resolución debe mantenerse, modificarse o emitirse otra.

RECURSO DE APELACIÓN:
Entonces debemos entender por esta como, la petición que realiza una de las partes en proceso, solicitando el nuevo examen de un asunto sobre el que ya ha recaído una resolución que le resulta perjudicial y que pretende sea sustituida por otra. En el recurso de apelación se impugna una sentencia ante el juez superior jerárquicamente hablando del que dictó la decisión impugnada.

Artículo 467 CNPP. Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I.- Las que nieguen el anticipo de prueba;
II.- Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
IV. La negativa de orden de cateo;
V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;
VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;
VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;
VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o
XI. Las que excluyan algún medio de prueba.

Artículo 468 CNPP. Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:
I.- Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

Se dividen en dos artículos diferentes porque recuérdese que el control de la detención será del conocimiento de un Juez de Control el cual es diferente al de la Audiencia de Juicio Oral.

Las resoluciones que el Tribunal Superior con respecto a la Apelación puede emitir son: De Confirmación. De Modificación o revocación de la resolución impugnada, o bien ordenar la reposición del proceso.

El recurso de apelación se interpone ante el mismo juez que emitió la resolución impugnada, y turna el expediente a segunda instancia, el recurso de apelación se presenta solamente por escrito, de acuerdo con el artículo 471 del CNPP dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva. Se interpone el recurso en tres días contra el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público o diez días contra sentencia definitiva.
 

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