Meta Deportiva

DE-PORTE Y ALTURA

Por: Mtro. Ivan Ramos Rodríguez iramos_8@gmail.com
lunes, 5 de marzo de 2018 · 00:00

El derecho humano a la cultura física


Está comprobado por diversos estudios que la práctica cotidiana de la actividad física y el deporte es un previsor de diversas enfermedades crónico degenerativas que aquejan hoy en día en la sociedad.

Los médicos recomiendan con frecuencia la actividad física para mejorar el estado de salud de las personas. Los estudios de investigación y las recomendaciones de los profesionistas en el área de la salud no son los únicos sustentos para incrementar en la población la cultura física, ya que ésta (cultura física) presenta sus bases y alcances a través de un marco legal muy sólido.

EL MARCO LEGAL
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (carta magna), La Ley General de Cultura Física y Deporte, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California justifican el marco legal solido en el rubro.

En el capítulo I de los derechos humanos y sus garantías; artículo 4to de la carta magna menciona que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. Si consultamos la Ley General de Cultura Física y Deporte (máxima ley en la materia) menciona en su artículo 2do sobre sus finalidades generales estableciendo en su fracción IV y V aspectos relevantes como el fomento al desarrollo de la actividad física, la cultura física y el deporte como medio en la prevención de la salud, prevención de enfermedades, así como del delito.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en su apartado de las garantías individuales, sociales y de la protección a los derechos humanos, en su artículo 7, menciona que toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física y a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos. Un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar a la práctica del deporte tiene que ver con los espacios e instalaciones; y en la Ley Estatal del Deporte y Cultura Física para el Estado de Baja California en su artículo 46 menciona que se declara de interés social la construcción, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas que permitan atender adecuadamente las demandas que requieren el desarrollo del deporte. El artículo 29 y fracción II de esa misma ley referente a los municipios, menciona que el municipio recibirá apoyo de las entidades públicas y privadas para cumplir cabalmente su prometido y tendrá a su cargo la administración de las instalaciones deportivas.

Considero muy relevante para los profesionistas del área y la sociedad en general incorporar recientemente (2011) en los primeros artículos de la constitución política de México “la cultura física y el deporte como derecho humano”. Tenemos que tener en cuenta que para el ejecutivo difícilmente tendrá acceso a toda la población por los recursos limitados, necesitamos la incorporación y el apoyo del legislativo tanto federal como estatal, así como de los grupos civiles organizados que promueven el desarrollo de la cultura física y el deporte en la población.


 

...

Comentarios