El Valle

Mienten concejales sobre su preparación

Cuatro miembros del CMFSQ aparecen en la página oficial de Facebook de la dependencia como "Licenciados", pero una búsqueda realizada en la página de la SEP demuestra que ninguno de ellos cuenta con cédula o título profesional, incluido el presidente
martes, 22 de junio de 2021 · 01:55

Jorge Perzabal/EL VALLE
jperzabal@elvigia.net | San Quintín, B. C.

Únicamente uno de los cinco concejales que forman el Concejo Municipal Fundacional de San Quintín (CMFSQ) cuenta con cédula y título profesional, pese a que los otros cuatro aparecen como "Licenciados", en su página oficial de Facebook.

El Valle realizó una búsqueda en la página oficial de la Secretaría de Educación Pública en la sección de registro nacional de profesionales, en donde no se localizó ni la cedula ni el título profesional del presidente, Jorge Alberto López Peralta.

Es el mismo caso para Anayeli Bautista Tenorio, Selvio Ibáñez Guzmán y Celeste Gómez Juárez, quienes en la página de Facebook aparecen como Licenciados; de ninguno se encontró ni cédula ni título profesional en la página oficial de la Secretaría de Educación Pública.

USURPACIÓN DE PROFESIÓN
El código Penal Federal, en el Artículo 250, en el libro segundo, título decimotercero, capítulo VII: Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y Uso Indebido de Condecoraciones, Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias y Siglas, dice textualmente:

Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días.

I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

Se atribuya el carácter del profesionista, realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello, con objeto de lucrar, sin ser profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

Es decir, dichos miembros del CMF han realizado actos de ilegalidad al mentir acerca de su preparación profesional, acto que se castiga con la ley.
 

 

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