Procedimiento ordinario para sesión del Congreso
Ensenada, B. C. - Mañana, a las 11:00 horas, el Congreso del Estado celebrará una sesión ordinaria en el Centro Social, Cívico y Cultural Riviera del Pacífico, para lo cual el lugar fue declarado recinto oficial del Poder Legislativo.
Estas son algunas de las reglas en torno a cómo se realizan estas sesiones legislativas:
“Artículo 93.- En cualquier tipo de sesiones del Pleno del Congreso del Estado, se dará cuenta de los asuntos en el orden siguiente: I.- Lista de asistencia; II.- Lectura, modificación y aprobación del orden del día; III.- Acta de la sesión anterior; IV.- Comunicaciones oficiales; V.- Informes; VI.- Acuerdos de los órganos de gobierno; VII.- Iniciativas; VIII.- Dictámenes; IX.- Proposiciones; X.- Posicionamientos; y,XI.- Cita”.
“En caso de no existir quórum legal después del primer pase de lista, se volverá
a pasar lista por segunda vez, quince minutos después para que el presidente pueda
declarar que no hay asistencia requerida para estar en posibilidad con el quórum legal
o para abrir la sesión. También se pasará lista de asistencia durante las sesiones o al
final de ellas cuando así lo acuerde la Asamblea o por moción de cuando menos tres
diputados”.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que todas las personas interesadas podrán acudir a esa reunión.
Artículo 95.- Todas las personas sin excepción alguna tienen el derecho de asistir a presenciar el desarrollo de las sesiones públicas del Congreso del Estado, ocupando la butaquería destinada al público en el recinto parlamentario.
El libre acceso del público al recinto parlamentario será garantizado por el presidente del Congreso por conducto del personal de vigilancia de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con excepción de los casos que así lo acuerde el Pleno del Congreso de limitar el acceso del público al recinto parlamentario, mediante tarjetas o invitaciones.
Sin embargo está prohibido el acceso a las siguientes personas:
“Artículo 96.- No se permitirá la entrada al edificio del Poder Legislativo o
al recinto parlamentario, a personas que se presenten armadas, con el rostro cubierto, en
estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna sustancia tóxica, narcótica o
enervante o pretendan introducir objetos extraños sin someterlos a la inspección del
personal de vigilancia del Congreso del Estado”.
Otro aspecto importante es que en las sesiones legislativas, los asistentes no pueden hacer uso de la voz ni tomar parte en ellas:
“Artículo 97.- Los asistentes a las sesiones del Pleno conservarán el mayor respeto y compostura y por ningún motivo podrán tomar parte en las discusiones, ni realizar manifestaciones verbales de ningún género salvo el caso de audiencia o foro público con autorización del Pleno del Congreso”.
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