Dos nuevos partidos políticos en Baja California

“PARTIDO PENINSULAR DE LAS CALIFORNIAS” y “PARTIDO MUNICIPALISTA DE B.C.”
martes, 30 de junio de 2015 · 16:03

Mexicali, B. C. - La Comisión del Régimen de Partidos Políticos que preside el Consejero Electoral Mtro. Jaime Vargas Flores presentó ante el pleno del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California en su X Sesión Extraordinaria, el Dictamen Número Uno relativo a la SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN DEOCRÁTICA CIUDADANA, PRO-CONSTITUCIÓN DEL "PARTIDO PENINSULAR DE LAS CALIFORNIAS” ANTE EL CONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 

En sus antecedentes se establece que fue el 30 de enero de 2014, cuando se recibió el escrito de notificación de propósito firmado por los C.C. Joel Anselmo Jiménez Vega y Juan Sánchez Torres. 

Con fecha 27 de noviembre de ese mismo año, se entregó la siguiente documentación: a) Documentos Básicos denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, b) Afiliaciones originales de los Municipios de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, en un total de 4,645¸c) Actas certificadas de las Asambleas Municipales y Estatal¸ d) Constancia de domicilio de las oficinas de la asociación interesada en el Estado de Baja California¸ e) Escrituras Públicas relativas a las actividades políticas realizadas mensualmente, dando a conocer la constitución de la Asociación interesada¸ f) Logo impreso y digital de la Asociación democrática ciudadana pro-constitución del "Partido Peninsular de las Californias". 

Respecto al requisito de afiliación y luego del cotejo de la documentación entregada se registro un total de 3,995 afiliaciones, que cotejada por el Instituto Nacional Electoral con las listas nominales de electores resulto en:

Municipio

Bajas del padrón

Clave inexistente

En padrón electoral

En padrón en otra entidad

En padrón y lista nominal

En PE y LN en otra entidad

Total de registros

Ensenada

4

27

5

 

540

12

588

Mexicali

2

45

5

 

587

5

644

Rosarito

2

8

2

 

659

6

677

Tecate

1

27

11

1

557

8

605

Tijuana

9

37

18

1

1,393

23

1,481

TOTALES

18

144

41

2

3,736

54

3,995

 

Con este resultado, se puede apreciar que el número de afiliados que cuentan con registro vigente en el Listado Nominal de Electores, de conformidad con el informe rendido por el Instituto Nacional Electoral, suman 3,736 personas, lo cual cumple con el mínimo que exige el artículo 45, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, al estipular que una asociación para que obtenga su registro como partido político deberá contar con un mínimo de dos mil quinientos afiliados en todo el territorio del estado.

De esta manera la Comisión del Régimen de Partidos Políticos considera que la asociación democrática ciudadana pro-constitución del "Partido Peninsular de las Californias” cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos de forma y fondo exigidos por la legislación electoral, y en sus puntos resolutivos el Dictamen establece que ES PROCEDENTE otorgar el registro como Partido Político Estatal a la Asociación en mención, y una vez otorgado el registro este Partido Peninsular de las Californias gozará de los derechos y estará sujeto a las obligaciones previstas en la ley de la materia. El Dictamen fue aprobado por unanimidad. 

Posteriormente la misma Comisión del Régimen de Partidos Políticos presentó el Dictamen número Dos relativo a la SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANO DENOMINADA "PARTIDO MUNICIPALISTA DE B.C.” 

En los antecedentes se establece que el 02 de enero de 2014, se recibió en Oficialía de Partes el escrito de notificación con el propósito de constituirse como partido político, firmado por el C. Gabriel Fernando Santillán Roque, y el 30 de noviembre del mismo año se entregó la siguiente documentación: a) Documentos Básicos denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, b) Afiliaciones originales de los Municipios de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, en un total de 4,645¸c) Actas certificadas de las Asambleas Municipales y Estatal¸ d) Constancia de domicilio de las oficinas de la asociación interesada en el Estado de Baja California¸ e) Escrituras Públicas relativas a las actividades políticas realizadas mensualmente, dando a conocer la constitución de la Asociación interesada¸ f) Logo impreso y digital de la Asociación denominada "Partido Municipalista de B.C.” 

Como resultado de la revisión de afiliaciones emitidas por el Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se elabora un cuadro general con la siguiente información:

Municipio

Total afiliados

Registros repetidos

Registros no identificados

Bajas del padrón

Registro en otras entidades

Padrón electoral

Lista nominal

Ensenada

939

43

126

5

6

8

751

Mexicali

746

12

288

5

4

4

433

Rosarito

1,066

28

167

4

15

4

848

Tecate

570

10

72

9

7

5

467

Tijuana

618

4

81

6

3

5

519

TOTALES

3,939

97

734

29

35

26

3,018

Con este resultado, se puede apreciar que el número de afiliados que cuentan con registro vigente en el Listado Nominal de Electores, de conformidad con el informe rendido por el Instituto Nacional Electoral, suman 3,018 personas, lo cual cumple con el mínimo que exige el artículo 45, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, al estipular que una asociación para que obtenga su registro como partido político deberá contar con un mínimo de dos mil quinientos afiliados en todo el territorio del estado.

De esta manera la Comisión del Régimen de Partidos Políticos considera que la asociación "Partido Municipalista de B.C.” cumplió satisfactoriamente con todos los requisitos de forma y fondo exigidos por la legislación electoral, y en sus puntos resolutivos el Dictamen establece que ES PROCEDENTE otorgar el registro como Partido Político Estatal por lo que también gozará de los derechos y estará sujeto a las obligaciones previstas en la ley de la materia. El dictamen fue aprobado por unanimidad.

...

Comentarios