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Pondrán ‘candados’ a bienes inmuebles

Ediles buscan transparentar los comodatos o donaciones de edificios a particulares u organizaciones sociales
lunes, 20 de noviembre de 2017 · 00:00

Nicté Madrigal/EL VIGÍA
nmadrigal@elvigia.net | Ensenada, B. C.

Mediante una reforma al Reglamento de Bienes Patrimoniales, se busca poner “candados” a la celebración de comodatos o donaciones de bienes inmuebles municipales, con organizaciones sociales y/o particulares.

La propuesta de la regidora Norma Silva Aguirre, establece como requisito, que los organismos sociales, acrediten fehacientemente ante la autoridad municipal, una antigüedad de por lo menos tres años.

En el caso de los particulares deberán acreditar documentalmente la realización continua de actividades relacionados al fin del comodato o donación, de igual manera en cuando menos los últimos tres años.

La edil observó que, en el amplio margen de las especulaciones, la aprobación de la propuesta, también serviría como una medida para limitar un posible conflicto de interés o tráfico de influencias, de servidores públicos en funciones que puedan valerse del cargo para que se otorguen en donación o comodato inmuebles de propiedad municipal a organizaciones o personas con las que exista afinidad.

Indicó que el Reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de Ensenada, Baja California, establece que los bienes de dominio municipal, pueden ser concesionados para la prestación de alguno de los servicios que le compete prestar al municipio.

O bien, para destinarlo a cualquier otro objetivo de uso común. Pueden también ser entregados en comodato a particulares y a organizaciones sociales”.

Sin mayores requisitos
Observó que, derivado de lo anterior, para que el Ayuntamiento otorgue en comodato algún inmueble del patrimonio municipal, no requiere cumplir con mayor requisito que el no ser destinado para fines particulares.

Además, de que el bien sea utilizado en la realización de actividades culturales, de beneficencia o cualquiera de aquellas permitidas por las leyes que sin fines de lucro sirva a la comunidad, en atención al numeral 22 del Reglamento de Bienes Patrimoniales.

Norma Silva refirió que, en lo que respecta a la donación de bienes del patrimonio municipal no existe limitación alguna, más allá de cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del Régimen Municipal, en el Reglamento de Bienes Patrimoniales y desde luego las formalidades previstas en el derecho común.

“Es de muchos conocido que a lo largo de las administraciones públicas municipales se han autorizado por el Ayuntamiento de Ensenada, diversos comodatos o donaciones de bienes inmuebles que forman o integraban parte del patrimonio municipal”, acotó.

Consideró que esto hace impostergable el condicionar la celebración de dichos actos (comodatos y donaciones), con el fin de tener mayor certeza y control en el destino de los inmuebles que forman parte del patrimonio municipal.

Propuesta de reforma
Artículo 22.- Los bienes de dominio público municipal, pueden ser concesionados para la prestación de alguno de los servicios que le compete prestar al municipio o para destinarlo a cualquier otro objetivo de uso común. Pueden también ser entregados en comodato a particulares y a organizaciones sociales; preferentemente a estas últimas, para ser utilizados en la realización de actividades culturales, de salud, de beneficencia o cualquiera de aquellas permitidas por las leyes, que sin fines de lucro sirvan a la comunidad.

Para ser sujeto de comodato o donación de un bien del patrimonio municipal, las organizaciones sociales deberán acreditar una antigüedad de por lo menos tres años; y los particulares documentalmente la realización continua de actividades relacionados al fin del comodato o donación, cuando menos por el mismo periodo señalado.

Transitorio.-Único La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

 

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