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Valorarían autos pasar por zona

De realizar la ruta de la Baja 1000 por el área protegida del Valle de los Cirios, la empresa y los competidores serían acreedores a sanciones administrativas y penales
miércoles, 14 de noviembre de 2018 · 00:00

Gerardo Sánchez/EL VIGÍA
gsanchez@elvigia.net | Ensenada, B. C.

Especialistas en el tema ambiental señalaron que de realizarse el paso de vehículos off road por Valle de los Cirios, sin contar con el respectivo permiso de la autoridad, se podría incurrir en las siguientes violaciones de la normatividad:

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental: “Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. ( ) III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan”.

“Artículo 5o.- Obra dolosamente quien, conociendo la naturaleza dañosa de su acto u omisión, o previendo como posible un resultado dañoso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u omisión”.

Daño ambiental
“Artículo 10.- Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente”.

“Artículo 24.- Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas”.

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