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Deducibles, pero con restricciones

domingo, 11 de febrero de 2018 · 00:00

GERARDO SÁNCHEZ/EL VIGÍA
gsanchez@elvigia.net | Ensenada, B. C.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que los gastos médicos sólo podrán ser deducibles para el contribuyente cuando se realicen los pagos con tarjeta o cheque. Los pagos en efectivo no podrán deducirse a favor de quien realizó el desembolso.

El máximo tribunal del país declaró constitucional el Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

La Primera Sala de la Corte estableció que los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pueden ser deducibles si el pago se efectuó con cheque, transferencia electrónico, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Se establece asimismo que la deducción fiscal en ese tipo de gasto puede comprender al cónyuge, concubina, concubinario, padres e hijos del contribuyente.

En la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, el dictamen no vulnera el principio de la proporcionalidad tributaria, ni impide ejercer el derecho de la deducción fiscal, sino establece la forma en que debe realizarse para considerarse válida.

Asimismo -establece la ponencia del mencionado magistrado-, se respeta el derecho de la deducibilidad, permite identificar a quien pagó el gasto deducido y otorga certeza de quien recibe el beneficio fiscal y que no se esté beneficiando a un tercero.

El pasado diez de enero la Suprema Corte de Justicia determinó que los médicos, dentistas, psicólogos, nutriólogos o quien preste un servicio de salud deberá contar en su consultorio con terminal bancaria y aceptar pagos a través de transferencias o cheques.

También el Sistema de de Administración Tributaria (SAT) ha impuesto multas a los prestadores de servicios médicos que cuando se realizan los pagos en esas modalidades pretenden aplicar cuotas adicionales a sus pacientes.
 

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