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Niegan prórroga a empresa de arrastre de automóviles

sábado, 17 de febrero de 2018 · 00:00

Nicté Madrigal/EL VIGÍA
nmadrigal@elvigia.net | Ensenada, B. C.

El Ayuntamiento de Ensenada negó a la empresa Avanti Logística, S. de R.L. de C.V., la prórroga de la concesión para el servicio de arrastre y almacenamiento de vehículos en esta ciudad, en lo que concierne a las actividades propias de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

Lo anterior porque, conforme con el dictamen, además de que la solicitud se hizo (en 2015) ante los ediles, y no ante la Secretaría General del Ayuntamiento, la anterior administración signó un acuerdo de exclusividad (para la prestación del servicio), con la empresa Arrastres Ensenada, S.A. de C.V.

El convenio de concesión con Arrastres Ensenada, en su cláusula vigésima sexta, obliga al Ayuntamiento a la exclusividad en la prestación del servicio de arrastre, “so pena de pagar un 75 por ciento de los servicios que proporcionen otras empresas de arrastre y almacenamiento de vehículos”; la concesión es por 15 años.

Conforme al dictamen, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, declaró fundado el recurso de inconformidad hecho valer por Avanti Logística, en contra de la resolución de fecha 09 de octubre de 2017. En esta, el Juzgado Séptimo de Distrito en el estado, había tenido por cumplida la ejecutoria de amparo, consistente en emitir una respuesta congruente a la petición formulada por la parte quejosa mediante el escrito presentado el 8 de septiembre del 2015.

Mediante este documento, Avanti solicitó una prórroga a la concesión para el arrastre y almacenamiento de vehículos en la ciudad de Ensenada, en lo que concierne a las actividades propias de la, ahora, Dirección de Seguridad Pública Municipal.

Para el cumplimento de la ejecutoria de amparo el XXII Ayuntamiento de Ensenada, aprobó por Acuerdo de Cabildo, de fecha 13 de septiembre de 2017, el Dictamen 011/2017 de las comisiones conjuntas relativo a la solicitud de prórroga de concesión referida.

Se acordó en ese entonces negar a Avanti Logística, la prórroga de la concesión, solicitada por Rogelio Buenrostro Estrada, representante legal de la persona moral señalada.

Sin embargo, en los autos del Juicio de Amparo Indirecto 416/2016, se dictó una determinación en la que se requirió nuevamente al XXII Ayuntamiento, para que cumpliera la ejecutoria del amparo.

Sin embargo, con el acuerdo de Cabildo de este 16 de febrero, se dio “puntual contestación (en sentido negativo) a la petición de Avanti, consistente en su solicitud de prórroga de la concesión, del 8 de septiembre de 2015”.

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