Principal

Ayuda IMSS con gastos funerarios

jueves, 1 de marzo de 2018 · 00:00

BENJAMÍN PACHECO/EL VIGÍA
bpacheco@elvigia.net | Ensenada, B. C.

Como parte de los apoyos estipulados en sus prestaciones económicas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla la ayuda para gastos funerarios, destacó el delegado regional Francisco Iván Beltrones Burgos.

El funcionario federal informó mediante un comunicado, que el familiar inscrito como beneficiario directo por el trabajador, debe acudir a su clínica de adscripción, o subdelegación, más cercana a su domicilio para hacer la solicitud correspondiente.

“El apoyo consiste en una aportación económica equivalente a 60 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México que debe solicitarse antes de que la persona cumpla un año del fallecimiento.

“El IMSS está presente en todas las etapas del asegurado e incluso en los momentos difíciles, pues la Ley establece que en estos casos se otorga un recurso para los gastos originados por los servicios funerarios”, detalló.

TENGA EN ORDEN LA DOCUMENTACIÓN
Para hacer valer cualquier tipo de prestación ante el IMSS, prosiguió el delegado, es conveniente que todo trabajador en activo, o pensionado, tenga en orden su documentación así como la de sus beneficiarios.

“Ya que ante cualquier trámite ésta se coteja y alguna inconsistencia arroja una negativa o retrasa la aprobación”, explicó.

Conforme al trámite, para solicitar ayuda para gastos funerarios se requiere acta de defunción en original y copia, pero si se trata de un documento en otro idioma debe contar con la traducción autorizada.

También el CURP, cuenta original de los gastos mediante factura o documento fiscal en el que se describan el costo, si es ataúd, cremación, embalsamiento, equipo de velación, derecho de servicios de sepultura, servicios de traslado o cualquier gasto relacionado y documento con el Número de Seguridad Social (NSS) en original.

En caso de fallecimiento por riesgo de trabajo (RT), es necesario presentar una copia simple del aviso para calificar probable riesgo (formato ST-1 o ST-7) calificado por el servicio de Salud en el Trabajo del instituto.

“Para hacer efectivo el apoyo para gastos de funeral, la persona debió cotizar al menos 12 semanas en los 9 meses previos al fallecimiento, en tanto que si la muerte se derivó por riesgo de trabajo, este requisito no aplica.

“El apoyo se puede solicitar inmediatamente o antes de que se cumpla 1 año de la defunción en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción; el familiar beneficiario deberá recibir un volante de pago que se hará valido en una institución bancaria previa identificación con documento oficial”, concluyó.

Para más información, los interesados podrán visitar la página www.imss.gob.mx, o comunicarse al número telefónico (01-800) 623-23-23.

...

Comentarios