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Confunde cambio a los empresarios

Debido a las dudas que han surgido en materia fiscal por la reducción del IVA al 8% en la zona fronteriza, el CCEE difundió un análisis del decreto presidencial
miércoles, 2 de enero de 2019 · 00:00

Redacción/EL VIGÍA
nmadrigal@elvigia.net | Ensenada, B. C.

Ante las dudas que han surgido en materia fiscal, aplicables en la frontera norte del país, el Consejo Coordinador Empresarial (CCEE), difundió un Análisis del Decreto Presidencial de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte.

Previo al 1 de enero, cadenas comerciales informaron a sus clientes sobre un ajuste “paulatino” a precios de algunos productos, es decir, en los que sea aplicable la reducción del impuesto al Valor Agregado (IVA), del 16 al 8 por ciento.

Asimismo, encargados de comercios de la zona centro de Ensenada, expusieron que hay confusión en torno a los beneficios fiscales, por lo que optaron no hacer movimientos hasta en tanto no consulten a sus contadores.

El documento del CCEE, advierte que se trata de un análisis ejecutivo, desde el punto de vista fiscal, del “borrador del decreto circulado en redes sociales y que parece ser de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República”, es decir, resta verificarlo contra lo que finalmente sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El Decreto contiene dos estímulos que estarán vigentes en 2019 y 2020 en materia de los Impuestos sobre la Renta (ISR) y al Valor Agregado (IVA), consistentes en un crédito por el equivalente a la tercera parte del ISR y del 50 por ciento del IVA, esto con la finalidad de evitar otorgar una reducción en las tasas del impuesto que no le está permitido hacer al presidente.

La región fronteriza comprende diversos municipios de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas que colindan con Estados Unidos de América.

A continuación analizamos cada uno de los estímulos:

I. Impuesto Sobre la Renta
1. Beneficiarios del estímulo

Son beneficiarios del estímulo, en principio, las personas morales y físicas residentes en México que sean contribuyentes del ISR en los términos del Título II y del Título IV Capítulo II Sección I (Personas físicas con actividades empresariales y profesionales) y que más del 90 por ciento del total de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean obtenidos en esa región, el SAT emitirá reglas para definir cuándo se consideran obtenidos los ingresos en la región.

También los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en la región pueden gozar del estímulo, siempre y cuando, cumplan el requisito del 90 por ciento de sus ingresos provengan de la región.

Para gozar del estímulo es necesario obtener una autorización del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2019 y 2020 para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Podrán obtener esta autorización quienes hayan tenido su domicilio fiscal, una sucursal agencia o establecimiento en la región, por lo menos 18 meses antes de presentar su solicitud de autorización, así como aquéllos que, sin cumplir la antigüedad de 18 meses, acrediten a la autoridad que para realizar sus actividades en la región utilizarán bienes nuevos de activos fijos y sus ingresos que obtendrán en la región representarán en el ejercicio al menos el 90 por ciento.

2. Determinación del estímulo
La reducción de la tercera parte del impuesto será en la proporción que representen los ingresos obtenidos de la región (excluidos los que deriven de bienes intangibles y del comercio digital) con respecto al total de los ingresos obtenidos.

3. Contribuyentes no beneficiados con el estímulo
Están excluidos del estímulo los siguientes contribuyentes:

a. Por su actividad o régimen fiscal especial:
I. Los integrantes del sistema financiero (instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito).
II. Aquéllos que “apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios” sin definir exactamente el alcance de esto.
III. Las sociedades integradoras e integradas del régimen opcional.
IV. Los coordinados del autotransporte terrestre de carga y pasajeros.
V. Los que realicen las actividades del sector primario (agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras).
VI. Las sociedades cooperativas de producción.
VII. Aquéllos cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio personal independiente.
VIII. Quienes determinen su utilidad fiscal en los términos de los artículos 181 y 182 (opciones del régimen de maquila).
IX. Los integrantes de Fideicomisos dedicados a la Adquisición Construcción de Inmuebles (Fibras), así como quienes realicen sus actividades a través de fideicomisos empresariales.
X. Quienes suministren personal mediante la subcontratación laboral o sean intermediarios laborales.
XI. Quienes están en el ejercicio de liquidación al solicitar la autorización.
XII. Las personas morales cuyos socios, de manera individual, perdieron la autorización para beneficiarse del estímulo.
XIII. Las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias.

b. Por irregularidades en su situación fiscal:
I. A quienes en los últimos cinco ejercicios la autoridad les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
II. Quienes se ubiquen en el supuesto del artículo 69 del CFF:

  • Que tengan créditos fiscales firmes.
  • Que tengan créditos fiscales no garantizados aunque no estén firmes.
  • Que estén no localizados.
  • Que tengan sentencia condenatoria por un delito fiscal.
  • Aquellos respecto de los cuales no se hubiera podido cobrar un crédito fiscal firma y éste se hubiera dado de baja por el monto.
  • Aquellos a quienes se les hubiera condonado algún crédito fiscal (este supuesto pareciera inadecuado, pues se trata de contribuyentes que ejercieron la condonación por aplicación de la ley, además de que no establece temporalidad para efectuar la medición).

III. Quienes se ubiquen en el supuesto de presunción del artículo 69-B del CFF (aquellos que presuntamente facturaron operaciones inexistentes o aquellos que tengan algún socio o accionista en ese supuesto).
IV. Quienes hubieran realizado operaciones con los que se ubiquen en el supuesto anterior, cuando no acrediten ante el SAT la efectiva prestación de los servicios o adquisición de los bienes (EDOS).
V. A quienes se les hubiera aplicado la presunción prevista en el 69-B BIS del CFF (transmisión indebida de pérdidas fiscales).

II. Impuesto al Valor Agregado
1. Se otorga un crédito del 50% de la tasa del IVA, que por simplicidad se aplica directamente sobre la tasa del impuesto que aplica el contribuyente a la base del impuesto (el efecto práctico es aplicar el 8 por ciento sobre la contraprestación correspondiente).

2. Aplica a personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, en locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza.

3. A diferencia de lo que sucede en el estímulo para ISR, en este caso solo está exceptuada la aplicación para:
a. Enajenación de bienes inmuebles e intangibles.
b. Suministro de contenidos digitales mediante descarga o recepción temporal de archivos electrónicos.
c. Para quienes se ubiquen en el supuesto del artículo 69 del CFF:
I. Que tengan créditos fiscales firmes.
II. Que tengan créditos fiscales no garantizados aunque no estén firmes.
III. Que estén no localizados.
IV. Que tengan sentencia condenatoria por un delito fiscal.
V. Aquellos respecto de los cuales no se hubiera podido cobrar un crédito fiscal firma y éste se hubiera dado de baja por el monto.
VI. Aquellos a quienes se les hubiera condonado algún crédito fiscal (este supuesto pareciera inadecuado, pues se trata de contribuyentes que ejercieron la condonación por aplicación de la ley, además de que no establece temporalidad para efectuar la medición).

d. Contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de presunción del artículo 69-B del CFF (aquellos que presuntamente facturaron operaciones inexistentes o aquellos que tengan algún socio o accionista en ese supuesto).

e. Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con los que se ubiquen en el supuesto anterior, cuando no acrediten ante el SAT la efectiva prestación de los servicios o adquisición de los bienes (EDOS).

f. Aquellos contribuyentes a los que se les hubiera aplicado la presunción prevista en el 69-B BIS del CFF (transmisión indebida de pérdidas fiscales).

4. Para que sea aplicable el estímulo de IVA, es necesario que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios se realice en la región fronteriza norte, debiendo presentar un aviso anual para la aplicación del estímulo, a más tardar el 31 de enero de 2019.

Aquellos que inicien actividades con posterioridad al 1 de enero de 2019, el aviso lo presentarán conjuntamente con su inscripción al RFC.

5. Para poder aplicar el estímulo de IVA, es requisito indispensable la presentación en tiempo y forma de los avisos antes comentados, sin que sea necesario presentar el correspondiente a los estímulos fiscales que prevé el artículo 25 del CFF.

6. La aplicación del estímulo comentado, no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR.

7. El SAT queda facultado para emitir reglas para la aplicación del decreto, el cual estará vigente durante 2019 y 2020.

8. Se establece que las operaciones facturadas durante la vigencia del Decreto (2019 y 2020), pagadas durante los primeros 10 días siguientes a su conclusión (el 10 de enero de 2021) podrán aplicar el beneficio del estímulo, no así las que se cobren a partir del 11 de enero de 2021, las cuales estarán gravadas a la tasa general del 16 por ciento.

III. Sobre expedición del CFDI con tasa 8% IVA
El día 28 de diciembre se envió a los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC´s) los ajustes que deben incluir en sus sistemas para recibir y certificar las facturas que se expidan en la franja fronteriza norte del país.

Dichos ajustes corresponden a la actualización de la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO) para incluir un nuevo código y a los catálogos de producto o servicio y de códigos postales para identificarlos mediante una marca.

Se desconocía si la totalidad de los PAC’s estén listos para el primero de enero.

Por su parte el contribuyente debe presentar un aviso, el cual no se conoce al día de hoy el formato y el procedimiento para su envío, por otra parte es necesario actualizar en los sistemas los catálogos antes referidos los cuales aún no se han publicado en la página del SAT, de igual manera los sistemas de facturación deberán ser actualizados por los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo.

Lo que es necesario saber
1. ¿Cuál será el formato y procedimiento para dar aviso a la Autoridad de que se opta por aplicar el estímulo?

2. ¿Cuándo se publicarán los nuevos catálogos, para que puedan ser utilizados por los desarrolladores de Software y por los contribuyentes?

3. Se visualiza un desfase entre la entrada en vigor del Decreto y el momento en que los contribuyentes estén en posibilidad de emitir el CFDI con la tasa del 8 por ciento ¿Habrá reglas al respecto?

4. ¿Qué pasará con los CFDI que se expidieron a tasa 16 por ciento y no se da recibo el pago a la entrada en vigor del presente Decreto?

Por último, es indispensable conocer a la brevedad las reglas de carácter general que emita el SAT.

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