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Proponen entregar uniformes gratuitos

El pleno del Congreso local recibió una iniciativa para crear la ley para beneficio de estudiantes de educación básica.
jueves, 17 de octubre de 2019 · 00:00

Redacción/EL VIGÍA
Mexicali, B. C.

La diputada Monserrat Caballero Ramírez presentó una iniciativa para la creación de la Ley de Uniformes Escolares Gratuitos a Alumnas y Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico del Estado.
La también coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, presentó su propuesta durante la sesión ordinaria de la Vigésima Tercera Legislatura del Estado, que preside el diputado Catalino Zavala Márquez.
La ley propuesta consta de once artículos, en tanto que la Iniciativa comprende además la reforma al artículo 5, fracción IX de la Ley de Educación del Estado, con el objeto de que el Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia y atribuciones, se vea obligado a prestar servicios educativos suficientes a todos los bajacalifornianos, para cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, bajo el criterio de la mayor calidad y equidad.
Por lo que hace a la mencionada iniciativa de ley, la diputada Monserrat mencionó que esta tiene por objeto que, con independencia de los recursos federales aportados por parte del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo del Gobierno Federal, se fortalezca por parte del Gobierno del Estado, la intención de dotar gratuitamente un uniforme escolar, incluido el calzado, por cada ciclo escolar, a todos y cada uno de los alumnos.

Vale para compra
Se trata de estudiantes inscritos en escuelas públicas de nivel básico y, en su caso, efectuar el otorgamiento de un vale (electrónico), para la adquisición de los mismos.
Asimismo, se establece la obligación del Ejecutivo de incluir en su proyecto de presupuesto de egresos la cantidad suficiente para el cumplimiento de la presente ley y la obligación de este Poder Legislativo, de dotar de los recursos necesarios en la aprobación de dicho presupuesto, otorgándosele además al gobernador el plazo de 90 días naturales, para emitir la reglamentación correspondiente relativa a la operatividad para dar el debido cumplimiento a la presente ley.

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