Solicita Novelo revocar parquímetros
Pide a regidores que sus actos respondan a la suprema voluntad de los ciudadanos de Ensenada, a quienes se debenEnsenada, B. C. - Por el primordial interés público, el Presidente Municipal de Ensenada, Marco Antonio Novelo Osuna, pidió al cabildo revocar la concesión de parquímetros.
A través de un exhorto, el jefe de la comuna ensenadense hizo un sentido y responsable llamado al Cabildo, a fin de que se proceda, por motivo primordial de interés público, y después de un análisis minucioso jurídico-administrativo, dar inicio al procedimiento de revocación de la concesión de parquímetros.
“Tengo plena convicción que los intereses de las familias ensenadenses, se deben privilegiar sobre los intereses individuales o de grupo; principalmente cuando se busca resolver necesidades primordiales de nuestra comunidad”, añadió Novelo Osuna.
Ante el evidente rechazo a la concesión de parquímetros, por parte de la ciudadanía y diversos sectores de la sociedad, a quien tiene el compromiso de servir, el alcalde expresó a sus pares en el Ayuntamiento que su convicción se centra en el futuro y el bienestar de Ensenada, “mi emoción por representar dignamente a los ensenadenses, va acompañada de mi compromiso por escucharlos y atender sus demandas”.
Los convocó a realizar una profunda reflexión “que recoja el espíritu de nuestra constitución, que nuestros actos respondan a la suprema voluntad de los ciudadanos de Ensenada, a quienes nos debemos”, porque, añadió, “en el cotidiano ejercicio de libertades, aparecemos nosotros como autoridades municipales que encarnamos las aspiraciones ciudadanas, a favor de servicios básicos de calidad y responsables de la conducción del orden y la prosperidad”.
Reiteró su compromiso a favor de los “valores que nos distinguen como sociedad; vivo, cada día, con el entusiasmo y compromiso de servir y cumplir hasta el último día de mi periodo como Presidente Municipal”.
Novelo recordó que los miembros del Ayuntamiento “nos debemos a nuestro pueblo, y solo con su apoyo, podremos avanzar en temas cruciales para nuestra ciudad; hagamos el mejor de los esfuerzos para llevar a Ensenada al futuro que se merece, escuchando y atendiendo la voluntad de sus habitantes”.
Antecedente
En noviembre pasado, el cabildo de Ensenada votó el Reglamento Municipal para el Servicio de Estacionamiento en la Vía Pública y modificaciones al Reglamento de Tránsito, con el voto casi total a favor del ordenamiento urbano.
El reglamento busca activar la zona centro y disfrutar de una gran zona comercial formada por decenas de calles y diversidad de opciones de consumo.
La denominada “zona centro” de Ensenada atiene un déficit crónico de espacios de estacionamiento, aunado a que la mayoría de los espacios disponibles, están reservados a particulares en modalidad de exclusividad, mejor conocida como “franja amarilla”.
Esta situación llevó a buscar nuevas alternativas que mejoren el flujo vehicular, se utilice la vía pública sin reservas y que el comercio, turismo y usuarios en general tuviesen una mayor oportunidad de utilizar el total de espacios disponibles.
El Cabildo se ocupó de analizar las soluciones a su alcance y llegó a la conclusión de la necesidad de la instalación de parquímetros, para atender a todos los ciudadanos sin espacios reservados.
Con esa visión, se trabajó el Reglamento citado, promoviendo que el uso de estacionamientos sea democrático y a su vez, mejore la imagen pública con instrumentos modernos, innovadores a la altura de todas las grandes ciudades de México y del mundo.
Esta alternativa, refuerza el mayor flujo de visitantes y usuarios a los comercios del centro de la ciudad, mejorando así su dinámica económica.
El Reglamento de igual forma, impacta ambientalmente, pues reduce los tiempos para encontrar estacionamiento y por tanto, se reducen los agentes contaminantes provocados por uso de vehículos.
Dicha propuesta fue presentada en su tiempo por los regidores inicialistas a los organismos empresariales, específicamente a CANACO delegación Ensenada, por ser la que agrupa a la mayoría de los comercios que se ubican en la zona centro.
Durante este proceso de socialización primaria del proyecto, no hubo evidencia de oposición a la propuesta, por lo que se consideró que la idea era positiva y aceptada, de manera que continuaron los trabajos.
Reconociendo que las finanzas públicas por las que atraviesa el XXII Ayuntamiento, no permiten realizar y operar dicho proyecto con recursos propios, se optó por concesionar a un particular la instalación y operación de los parquímetros, tal como lo marca la ley, de forma abierta y transparente, proceso que concluyó el 8 de febrero.
Sustento legal
La solicitud de inicio del procedimiento administrativo para la revocación, es de conformidad a lo establecido en el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral que la letra dispone:
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece:
ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:
A. ATRIBUCIONES:
I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines;
II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:
Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento:
ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad.
Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno;
ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico
Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que proceda, y por el número de
Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia.
ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:
ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones:
I a la III.-
IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.
ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H.
Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California A FIN
DE QUE SE PROCEDA, POR MOTIVO PRIMORDIAL DE INTERÉS
PÚBLICO, Y DESPUÉS DE UN ANÁLISIS MINUCIOSO JURÍDICOADMINISTRATIVO,
A DAR INICIO AL PROCEDIMIENTO DE
REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN DE PARQUÍMETROS.
SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente punto de acuerdo, túrnese a la Secretaría General para los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- Cúmplase.
Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de
Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación
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