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Propone indemnización causada por los baches

viernes, 29 de marzo de 2019 · 00:00

Redacción/EL VIGÍA
Mexicali, B. C.

Una situación de emergencia atraviesa Ensenada ante las condiciones críticas de las vialidades, ya que según un reporte hay baches en el 80 por ciento de la ciudad, convirtiendo la movilidad en un caos.

Así lo informó el diputado Alejandro Arregui por lo que propuso la iniciativa de ley que responsabiliza al Ayuntamiento y Gobierno del Estado a pagar por los daños ocasionados, protegiendo al automovilista con un seguro de responsabilidad.

El legislador detalló que los ciudadanos denuncian daños en su patrimonio, los que además señalan son causantes de accidentes al tratar de esquivarlos, averiando suspensión, llantas y rines en repetidas ocasiones.

Recordó que actualmente existe la reparación del daño pero que el procedimiento es largo y complicado, por ejemplo, dijo, la Dirección de Servicios Públicos Municipales e Infraestructura ordenó la reparación de los daños en dos casos de ciudadanos por 369 mil 500 pesos, por sufrir diversos daños físicos y materiales de consideración a causa de baches con quejas presentadas en 2015 y 2016.

Arregui resaltó que es responsabilidad del Ayuntamiento o estado (por hundimientos o baches de la Cespe) responder por los daños y hacerlo de manera rápida con un procedimiento de reclamación e indemnización más corto, por ello propuso reformar la Ley de Responsabilidad Patrimonial.

PROPUESTA

  1. Establecer la obligación a cargo del Estado y Ayuntamientos de celebrar un contrato de un seguro patrimonial que responda de los daños ocasionados y no dejar el pago condicionado a la viabilidad financiera.
  2. Cuantificar el monto de la indemnización por daño material, además de los costos de reparación, debe tomarse en consideración los ingresos que se dejó de percibir, así como los pagos y gastos en los que incurrió el afectado y sus familiares.
  3. Establecer un procedimiento de reclamación exprés para reclamaciones de indemnizaciones, el cual deberá ser resuelto en un lapso menor a 30 días.

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