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Ordena el Ieebc retirar espectaculares de Ayala
Gerardo Sánchez/EL VIGÍA
gsanchez@elvigia.net | Ensenada, B. C.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Baja California (Ieebc) ordenó el retiro de los anuncios espectaculares de Armando Ayala Robles instalados en los municipios de Ensenada y Mexicali.
El ordenamiento establece un plazo de 48 horas para retirar los anuncios una vez que se notifique oficialmente a las autoridades de ambos municipios.
El retiro de los espectaculares es una medida cautelar en tanto se resuelve de fondo las quejas presentadas por dos partidos políticos y una ciudadana.
Asimismo en la argumentación del dictamen se establece también la omisión del alcalde, Ayala Robles, de haber permitido el uso de su imagen con fines que pudieran ser de promoción personal y/o actos anticipados de campaña.
Referente al hecho de que los anuncios pudieran haber sido pagados por particulares y no fuera responsabilidad del funcionario se estableció el siguiente argumento: “...si bien los anuncios de publicidad pudieran obedecer a contratos de servicios privados, entre dos particulares, su contenido fue reconocido por el servidor público denunciado, y al ser uno de los destinatarios de la prohibición contenida en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, esto es, los servidores públicos, como es el caso del C. Armando Ayala Robles, en su carácter de Presidente Municipal; deben ser particularmente cuidadosos al aceptar mensajes que puedan ser difundidos por cualquier medio en el caso concreto anuncios publicitarios pues pueden incurrir en la infracción a la citada prohibición”.
Ensenada y Mexicali
Agrega el dictamen: “Esta situación, bajo la apariencia del buen derecho, hace notar que los mensajes que se transmiten a través del contenido de los espectaculares colocados en las ciudades de Ensenada y Mexicali, podrían derivar de una estrategia velada del presidente del XXIII Ayuntamiento de Ensenada, con participación de terceros determinables en el curso de la investigación propia del procedimiento sancionador, que incluso pudiera revestir el carácter de actos anticipados de campaña”.
Se puntualiza en la resolución que se trata de una medida cautelar, es decir, sin que se haya resuelto la validez de las quejas, pero para evitar que permitirse la continuación de los actos se logre el objetivo de los mismos aunque posteriormente se compruebe su ilegalidad y sanción.
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