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Buscan castigar promotores de autos chocolate

Diputados pretenden modificar el Código Penal del Estado para sancionar con cárcel a quien otorgue “permisos” ilegales
viernes, 14 de febrero de 2020 · 00:00

Gerardo Sánchez/EL VIGÍA
gsanchez@elvigia.net | Ensenada, B. C.

Legisladores locales pretenden modificar el Código Penal de Baja California para sancionar a quienes promueven el uso de los llamados autos chocolate. La penalidad iría de ocho a diez años de cárcel y sanciones económicas de hasta 2 mil UMAS.
La diputada Monserrat Caballero Hernández, coordinadora del grupo parlamentario de Morena, informó que se trabaja en una reforma al Artículo 250 del Código Penal estatal para clasificar como delito a quienes “bajo el discurso de proteger el patrimonio familiar, emiten indebidamente documentos sin tener la atribución legal, con el pretexto de proteger los vehículos irregulares para evitar su decomiso, generando no sólo una afectación al erario el Estado, sino también a la certeza jurídica de las personas”.
La legisladora señaló que por años en Baja California se ha permitido -bajo un esquema de impunidad y la mirada permisiva de las autoridades que terceros en forma dolosa y engañosa usurpan atribuciones de la autoridades beneficiándose económicamente al ofrecer documentos o engomados que dan una protección inexistente.
Dichos documentos en términos reales -puntualizó la congresista- dejan en la nada jurídica a los engañados, pues sus vehículos pueden ser decomisados en cualquier momento por las autoridades competentes.

Evitar engaños
La intención -dijo- es evitar que organizaciones como Anapromex y otras similares confundan y engañen al ciudadano al hacerle creer que su patrimonio vehicular está protegido, lo cual no es así.
Caballero Hernández enfatizó que se busca evitar que se lucre con la ignorancia ciudadana y además cubrir los vacíos jurídicos que existen en la legislación bajacaliforniana contra quienes realizan ese tipo de engaños.
La iniciativa de reforma, añadió la diputada, será discutida la siguiente semana en las comisiones legislativas correspondientes.

Propuesta de Reforma
“ARTÍCULO 250 QUATER.- A la persona que mediante el engaño o el uso indebido de información, documentos o atribuciones legales, obtenga beneficio económico al inducir o promover el otorgamiento de cualquier tipo de documento que prometa u ofrezca permitir circular en vehículos automotrices que no cuenten con documento que acredite su estancia y circulación legal en el territorio del Estado, se le aplicará una pena privativa de libertad de ocho a diez años de prisión y multa de mil quinientas a dos mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, dicho delito se perseguirá de oficio”.

 

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