Decretan emergencia sanitaria por Covid-19

El Gobierno federal ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales por 30 días, para tratar de contener el virus
martes, 31 de marzo de 2020 · 00:00

Gerardo Sánchez/EL VIGÍA
gsanchez@elvigia.net | Ensenada, B. C.

El gobierno federal ordenó la suspensión inmediata en todo el país de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social a partir de este martes 31 de marzo hasta el 30 de abril del presente año.
La medida tiene la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-Cov2 y disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la población del territorio nacional.
En dicha disposición se definen como actividades esenciales: las que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
Así también se incluyen todas las relacionadas al abasto, servicios y proveeduría médica y hospitalaria.
Igualmente se consideran como esenciales: las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
También se incluyen los servicios financieros, de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.

Otras actividades 
Los servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información.
También podrán continuar operando los cuerpos privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
En el decreto se reitera a la población el llamado a quedarse en casa y atender las recomendaciones de prevención sanitaria y se puntualiza que todos aquellos que se consideren entre los sectores vulnerables -adultos mayores, embarazadas, diabéticos, hipertensos y otros padecimientos crónico degenerativos- deberán mantener el aislamiento voluntario y en sus centros laborales otorgarles las facilidades para que lo hagan.
Dicha publicación no establece, ni hace referencia a sanciones o penalidades administrativas o penales a quienes incurran en el incumplimiento de esa medida, por lo que las diferentes autoridades deberán aplicar las diversas legislaciones que existen al respecto.

 

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