Principal

Invalidan cobros del registro público de BC

Magistrados de la SCJN decidieron que esas disposiciones transgredían el derecho fundamental a la seguridad jurídica
sábado, 25 de septiembre de 2021 · 04:26

Gerardo Sánchez/EL VIGÍA
gsanchez@elvigia.net | Ensenada, B. C.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los artículos 12, fracción XVI, y 14, fracción X, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California que establecían cobros por “otros servicios” del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
La SCJN decidió que esas disposiciones transgredían el derecho fundamental a la seguridad jurídica, ya que los contribuyentes no sabrían a qué atenderse al desconocer cuáles son los conceptos que integrarían el costo y, por ende, las cuotas que se cobrarían por los “otros servicios”.
Lo anterior se debió a que los integrantes del pleno consideraron que dichos preceptos vulneraban el principio tributario de legalidad, al permitir que sea la citada autoridad administrativa quien determine los elementos cuantitativos de la citada contribución.
Asimismo al tratarse de una disposición de vigencia anual, el pleno conminó al Congreso del Estado de Baja California para que se abstenga de incurrir nuevamente en el mismo vicio de inconstitucionalidad de las normas declaradas inválidas.

Acción de inconstitucionales
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue respuesta a la acción de inconstitucionalidad 20/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de 2021, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de diciembre de 2020.
Cabe recordar que el máximo tribunal del país invalidó recientemente también los cobros del Derecho de Alumbrado Público de los ayuntamientos de Ensenada y Mexicali, por considerar que estos son inconstitucionales.

 

 

...

Comentarios