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Cambian reglas para  regular “chocolates”

El decreto federal emitido el 27 de febrero eliminaba la intervención de un agente aduanal, sin embargo, la nueva disposición publicada el pasado 2 de marzo en el DOF sí requerirá de un importador
martes, 8 de marzo de 2022 · 02:48

Gerardo Sánchez/EL VIGÍA
gsanchez@elvigia.net | Ensenada, B. C.


Una nueva disposición hacendaria ha generado confusión en torno al proceso de regularización de los llamados autos “chocolate”, pues el decreto presidencial publicado el 27 de febrero exime de la intervención de un agente aduanal, pero en las nuevas reglas sí se requiere la intervención de un importador.


Jorge Menchaca Sinencio, vicepresidente de la Región Noroeste de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, informó lo anterior y señaló que el pasado 2 de marzo en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.


Agregó que en el decreto presidencial del 27 de febrero se estableció que:

“Artículo 2.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021; se encontraban en el territorio de los estados de Baja California y no hayan acreditado su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán obtenerla sin que se requiera certificado de origen; permiso previo de la Secretaría de Economía; intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario; ni inscripción previa en el Padrón de Importadores”.

 

Nueva publicación
Sin embargo, en la publicación de la Secretaría de Hacienda del 2 de marzo del presente año en el punto 3.5.17, se señala lo siguiente para la regularización de un auto “chocolate”: “b) Una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por el importador y el agente aduanal o el agente aduanal que pertenezca a la agencia aduanal que tramite el pedimento, en la que se manifieste lo siguiente:

1.Que el vehículo se encuentra y circula dentro de alguna de las entidades federativas a que se refiere el inciso anterior, la fecha en que el mismo fue ingresado al territorio nacional, de contar con la misma y la fecha desde la cual el vehículo se encuentra y circula en la respectiva entidad federativa y, en su caso, el permiso de importación temporal del vehículo vencido”.


Estas disposiciones son contradictorias y por tanto las autoridades hacendarias federales deberán aclarar si lo publicado el 27 de febrero es vigente o si la publicación del 2 de marzo obedece a un error o confusión del gobierno federal, pues ambas normas se contraponen.

 

 

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