Nacional

Perfilan ajustar Ley de seguridad

Las comisiones de Gobernación, Marina, Defensa Nacional y Estudios Legislativos Segunda dictaminar la iniciativa hoy a las 11:00 horas
miércoles, 13 de diciembre de 2017 · 00:00

AGENCIA REFORMA
Ciudad de México

Para lograr la aprobación de la Ley de Seguridad Interior en el Senado, el PRI plantea modificar nueve artículos a la iniciativa aprobada por los diputados, aunque organizaciones sociales consideran que son cambios cosméticos.

Las comisiones de Gobernación, Marina, Defensa Nacional y Estudios Legislativos Segunda fueron citadas para dictaminar la iniciativa hoy a las 11:00 horas.

“En todos los casos se trata de modificaciones cosméticas y no sustantivas, los problemas de inconstitucionalidad, inconvencionalidad y diseño deficiente señalados por la academia y la sociedad civil no son resueltos.

“El enfoque de fondo de la Ley de Seguridad Interior es erróneo, carece de sustento empírico, amenaza los derechos humanos, mantendrá la violencia, perpetúa el fallido modelo de seguridad y trastoca el balance de las relaciones cívico militares”, advirtió el colectivo #SeguridadSinGuerra.

En el artículo 1, que señala que las disposiciones de la ley son materia de seguridad nacional, los priistas proponen agregar que es en términos de los artículos 73 y 83.

Detallan artículos
En el artículo 7 se agrega que los derechos humanos deberán ser respetados de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en tratados internacionales y se eliminan las referencias a perturbaciones graves de la paz pública.

En cuanto a las protestas sociales, en el artículo 8 sólo se elimina el señalamiento de que “deben ser pacíficas” para no ser consideradas amenazas a la seguridad interior, pero sigue abierta la posibilidad de ser señaladas como riesgos a la seguridad interior.

En el numeral 10, que indica que a falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y, en su caso, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sólo se añade que será “en el ámbito de sus competencias”.

También se agrega “de acuerdo a sus facultades”, en el artículo 16, al referirse a la atribución del presidente de ordenar operaciones inmediatas a las Fuerzas Armadas, cuando estén en grave peligro instituciones fundamentales del Gobierno.

En el artículo 21 se aclara que los grupos interinstitucionales que coordinen a las Fuerzas Armadas estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Seguridad Interior, así como por las disposiciones del Ejército y la Marina, para evitar la inconstitucionalidad.

El artículo 22 añade que si la amenaza no requiere la intervención de las Fuerzas Armadas, el presidente designará a la autoridad civil que coordinará las acciones.

La fórmula de agregar “en el ámbito de sus competencias” también es aplicado en el artículo 26, cuando se indica que las Fuerzas Armadas llevarán acabo las acciones necesarias en materia de seguridad interior.

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