Nacional

Combate la SFP discriminación

La secretaría lanzó un documento para garantizar la no segregación por motivos de género en investigaciones, trámites judiciales y denuncias
martes, 24 de diciembre de 2019 · 00:00

AGENCIA REFORMA
Ciudad de México

La Secretaría de la Función Pública (SPF) elaboró un protocolo para garantizar la no discriminación por motivos de género en la investigación y substanciación de quejas y denuncias, que contempla la revisión de correos y mensajes, y la adopción de medidas de protección.

Se trata de un mecanismo que también busca coadyuvar a la igualdad entre mujeres y hombres, abonar a un debido acceso a la justicia en la Administración Pública Federal y favorecer el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia.

“El protocolo pretende constituirse como un instrumento para guiar y fortalecer la actuación con perspectiva de género de los Órganos Internos de Control, Unidades de Responsabilidades y demás unidades administrativas conducentes de la Secretaría”, señala.

“En la investigación de quejas y denuncias, y en los correspondientes procedimientos de responsabilidad administrativa, así como en la adopción de medidas de protección pertinentes, con la finalidad de garantizar la no discriminación por motivos de género”.

PERSPECTIVA DE GÉNERO
El protocolo instruye a los Órganos Internos de Control, Unidades de Responsabilidades, y Dirección General de Denuncias e Investigaciones a analizar las quejas o denuncias con perspectiva de género.

Identificarán la posible existencia de una relación asimétrica o desigual de poder que genere vulnerabilidad o desigualdad en perjuicio de las presuntas víctimas o denunciantes, o bien, que se traduzcan en un estado de indefensión que les ponga en riesgo o peligro.

En caso de existir un riesgo respecto de las condiciones laborales o la integridad física, moral o psicológica de la presunta víctima o personas denunciantes, se deberán adoptar medidas de protección pertinentes, razonables, proporcionales y temporales.

MEDIDAS PREVISTAS
Entre las medidas previstas están la reubicación física, cambio de área u horario de labores; autorización para realizar su labor o función fuera del centro de trabajo y restricción a la persona presunta responsable para tener contacto o comunicación con la presunta víctima.

En materia de investigación, los Órganos de Control, Unidades de Responsabilidades y Dirección General de Denuncias, deberán realizar la “calificación respectiva” y el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa con perspectiva de género.

“Por lo que deberán actuar con la debida diligencia, de manera exhaustiva, sin estereotipos de género, libre de discriminación, y sin prejuzgar sobre la veracidad de la queja o denuncia formulada, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa”, indica.

“En la indagación de los hechos, evitarán en lo posible que la presunta víctima declare más de una vez o que reitere su declaración ante distintas instancias, así como inquirir sobre aspectos de la vida íntima de las personas involucradas en la queja o denuncia”.

EVITAR ESTEREOTIPOS
Asimismo, están obligados a evitar los estereotipos y juicios de valor de sus conductas o comportamientos, además de abstenerse de realizar actos o diligencias que conlleven a la revictimización de la persona denunciante.

Deberán recibir y considerar toda clase de “elementos de convicción” para el conocimiento de la verdad material de los hechos motivo de la queja o denuncia, tales como correos electrónicos, mensajes telefónicos, fotografías, videos, audios o grabaciones, entre otros.

“(Elementos) con los que podría contar la presunta víctima o personas denunciantes para demostrar los hechos, además de considerar el ámbito y espacio particular en el cual se desarrollan, como traslados, comisiones, convivencias, celebración de festividades, reuniones externas”, detalla.

En la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberán considerar “efectos traumatizantes” de los hechos y la consecuente dificultad para recordar con exactitud cómo sucedieron los mismos.

“Pues ello origina una dificultad probatoria para quienes denuncian, además de que eventualmente podría contrariar el contenido de la queja o denuncia, por ello no deberá restársele valor probatorio a la declaración a efecto de no discriminar indirectamente a la persona denunciante”, agrega.

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