NACIONAL

Avalan endeudar en gasto corriente

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia acreditó que gobiernos locales puedan financiar necesidades urgentes de liquidez mediante créditos de corto plazo
martes, 5 de marzo de 2019 · 00:00

Agencia Reforma
Ciudad de México

Los Estados y Municipios sí pueden endeudarse para pagar gasto corriente, aclaró ayer la Suprema Corte de Justicia.
Por mayoría de votos, el Pleno de la Corte avaló el artículo 35 de la Ley de Deuda Pública de Chihuahua, reformada en 2016, que en algunos escenarios sí permite contratar deuda para pagar gasto corriente, lo que la Constitución federal prohibe por regla general.
La mayoría de Ministros estableció que la reforma de 2015 al artículo 117 de la Carta Magna abrió la posibilidad de que los gobiernos locales puedan financiar necesidades urgentes de liquidez mediante créditos de corto plazo, como excepción a la regla de que el endeudamiento sólo puede ser para inversiones productivas.
“Los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión”, dice el artículo 117.

LIQUIDAR A 3 MESES
Agrega que estos créditos, cuya vigencia no puede ser mayor de un año, tendrán que liquidarse a más tardar tres meses antes del final del periodo de gobierno que corresponda, sin que en dicho periodo se puedan contratar nuevas deudas.
“¿De qué estamos hablando?”, explicó el Ministro Javier Láynez.
“Precisamente de una necesidad de liquidez que tiene, por ejemplo, el Municipio en cuanto a anticipos que tiene que dar a proveedores, eso es gasto corriente, puede ser nómina de enfermeras de un hospital municipal, eso es gasto corriente, la gasolina para las patrullas de la Policía, eso es gasto corriente”.

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