Nacional

PALABRA DE LECTOR

lunes, 13 de mayo de 2019 · 00:00

Réplica de Tomás Burns a Alfonso García Quiñones

C. Enhoc Santoyo Cid

Director General del Periódico “El Vigía


Tomás Burns Mendívil, Director de Asuntos Jurídicos del XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones Carretera Transpeninsular 6500-A, Ex Ejido Chapultepec (Edificio del Gobierno Municipal, tercer piso, Dirección de Asuntos Jurídicos) de esta ciudad, acompañando la presente copia de identificación oficial.

El día 9 de mayo de 2019 fue publicado en el periódico “El Vigía” de la ciudad de Ensenada, Baja California, una nota de la que se advierte como fuente de información al licenciado Alfonso García Quiñones y esgrime ciertas afirmaciones que merecen aclararse, la que se tituló: “Error jurídico de Ensenada favorecería a Rosarito”

Derecho de Réplica:
En atención a que el medio de comunicación al que me dirijo tiene la finalidad de informar con certeza, y cuenta con el reconocimiento local como medio informativo de prestigio, fidedigno y con alto índice de credibilidad, incluyendo entre sus características la buena voluntad para que el ciudadano lector conozca la verdad de las cosas y su voluntad por así darlo a conocer, obviando de antemano el derecho de réplica que nos asiste en los artículos 6, de la Constitución Federal, 2 fracciones II y III, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 de la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución Federal, con motivo de los agravios que puede sufrir la imagen pública del gobierno municipal, entendiendo que la única finalidad del que suscribe es únicamente dar a conocer la verdad, fuera de procedimientos judiciales y/o administrativos, ejerciendo el derecho de réplica aludido, al considerar que la nota de referencia no tiene un contenido verídico y, por el contrario, sí puede confundir, dadas las manifestaciones reproducidas de quien informó, veamos:

Contenido de la Réplica:
De la lectura de la nota no se aprecia ni fundamenta seriamente “un error jurídico” como lo señala quien tuvo a bien acercarse al medio de comunicación al que nos dirigimos, ni mucho menos que exista algún beneficio en favor del municipio de Rosarito y en perjuicio de Ensenada, para ello transcribo con un fin explicativo, veamos:

“Ensenada resultará seriamente afectada por la decisión del propio gobierno municipal de promover que se aplique la resolución de la Suprema Corte de Justicia, referente a que el Congreso Estatal establezca el estatuto territorial del Estado.

Alfonso García Quiñones, vocero e integrante del grupo interdisciplinario para la defensa del territorio (GIT), señaló lo anterior, luego de que el Director Jurídico del XXII Ayuntamiento, Tomás Burns, anunció que fue el gobierno ensenadense quien pidió a la Suprema Corte se aplicara la resolución suspendida desde el año 2016”.

De los párrafos transcritos, se advierte un falso señalamiento alejado de la realidad por el abogado García Quiñones. En primer lugar, es de decirse, que la suspensión concedida en la controversia constitucional 158/2016, promovida por el municipio de Ensenada, se encuentra vigente, dado que no ha concluido ese juicio, y no ha ocurrido un hecho superviviente que haya modificado o haya sido causa de su revocación de acuerdo al contenido normativo del artículo 17, de la Ley Reglamentaria de ese procedimiento Constitucional ante la Corre, por lo que al señalarse que se ha solicitado se aplique la resolución suspendida, resulta imprecisa e infundada.

Asimismo, es de advertirse que contrario a lo aseverado por García Quiñones, el suscrito nunca he afirmado públicamente lo aducido por él, en virtud que no ha ocurrido nada parecido a pedir que se deje de aplicar la suspensión concedida en beneficio del municipio de Ensenada, en suma de lo precisado por el párrafo anterior.

Por otro lado, refiere: “De acuerdo a García Quiñones, de acatar esa resolución el Congreso del Estado, tendría que fijar los límites territoriales entre los cinco municipios, y sería ilógico que fuera contra su propia decisión de haber otorgado a Playas de Rosarito, 163 km2 que se consideran territorio ensenadense.

En términos políticos, también la lógica indicaría que en una cámara de diputados locales con mayoría panista -como lo fue la que dio el fallo a favor de Playas de Rosarito en años pasados-, lo lógico sería esperar que nuevamente se ratificara dicha decisión.”

Método innecesario
García Quiñones aseguró que la intervención del gobierno municipal para promover la emisión del Estatuto Territorial, cuando existe otra Controversia Constitucional interpuesta por el mismo asunto que todavía no ha sido resuelta, fue innecesario e incluso de alto riesgo.”

En esa línea, la información ofrecida por García Quiñones debe aclararse, pues la controversia constitucional de la que deriva la orden de la emisión de Estatutos Territoriales, es la proveniente de la número 82/2016, promovida por el Gobierno Municipal de Playas de Rosarito en contra del Congreso del Estado de Baja California, en la cual el Municipio de Ensenada no es parte ni fue llamada a ese procedimiento, ya que la parte demandada lo es el Congreso Local, de conformidad a lo que dispone el artículo 10, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105, de la Constitución Federal, resultando imprecisa la información vertida en la nota por el multicitado abogado, toda vez que ese es un procedimiento judicial autónomo iniciado por el gobierno municipal de Playas de Rosarito, anterior a la demanda que públicamente se ha conocido como conflicto de límites territoriales formulada por el gobierno municipal de Ensenada contra el Congreso (exp. 158/2016).

En ese orden y para precisar, por cuanto hace a la emisión del Estatuto Territorial, es preciso señalar que esa es una facultad del Congreso Local, y hasta el momento no ha sido cumplida, no obstante tener la obligación desde el año 2001, año en que se publicó la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California, la que establecía en su artículo sexto transitorio, el plazo de un año para su emisión, el cual feneció en el 2002, sin que el Congreso de Baja California haya cumplido con esa “auto obligación”, a partir del contenido normativo del artículo 26, de la Ley del Régimen Municipal del Estado de Baja California.

De ese modo, la controversia constitucional 158/2016 debe aclararse que aún se encuentra pendiente de resolución y su suspensión es aún vigente, por lo que las consideraciones hechas valer en la defensa del territorio municipal, no han sido objeto de pronunciamiento alguno.

En esa línea, la nota continúa: “De emitirse el Estatuto Territorial, se tendrían que considerar los actuales linderos municipales, con los que Playas de Rosarito sería favorecido. El Congreso del Estado no podría enmendarse a sí mismo y menos aun considerando la circunstancia política de una cámara de diputados que es desfavorable para los ensenadenses.”

Lo que también resulta impreciso, ya que Alfonso García Quiñones no aclara en sus afirmaciones los procedimientos, y las finalidades de los mismos, así como la capacidad de intervención que tiene el Municipio de Ensenada, en una u otra controversia, veamos:

1. No ha existido Estatuto Territorial previamente, por lo que la aseveración que hace García Quiñones carece de fundamento legal y eso fue materia de la controversia 82/2016.

2. La emisión del Estatuto Territorial ordenado también puede ser impugnado por la misma vía constitucional cuando se emita en caso de ser contrario a los intereses de este municipio derivado del cumplimiento del expediente 82/2016, como nuevo acto concreto.

De lo antes expuesto, se advierte que no queda definido el error jurídico al que hace referencia, ni en qué actuación, ni en qué juicio, ni mucho menos un parámetro de regularidad jurídica con cual contrastarlo, además de que no se advierte, de modo alguno, acción emitida por el gobierno municipal actual, que tenga como objeto beneficiar al municipio de Playas de Rosarito, sino por el contrario, atender con el mismo interés que lo hace el propio Grupo Interdisciplinario en la defensa del territorio con la comparecencia personal del alcalde Marco Novelo y el suscrito, con los Ministros de la Corte, como parte de los alegatos finales ante quienes son los que definirán el sentido del expediente 158/2016.

Por lo anterior, pido que la presente réplica sea publicada íntegramente en los términos del artículo 15, de la Ley Reglamentaria de la materia, de la misma forma y en los mismos términos en que fue publicada la nota que se contesta, es decir, de forma impresa y en su portal de internet, y para finalizar, debo precisar que los intereses de esta dirección por instrucción del Alcalde siempre estarán abiertas al diálogo, con los medios y grupos, así como ciudadanos que puedan sumar a la defensa del patrimonio municipal.

Tomás Burns Mendívil
Ciudadano de Ensenada y Director de Asuntos Jurídicos del XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California



 

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