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Alista SAT embargo vía buzón tributario

A partir del próximo año, el Servicio de Administración Tributario estará facultado para notificar a través de dicho medio sobre un proceso de embargo a los contribuyentes deudores
martes, 14 de diciembre de 2021 · 00:40

Agencia Reforma
Ciudad de México

Esto significa que el contribuyente es el único responsable de revisar las notificaciones pues, en caso de recibir el aviso, solo tendrá tres días para responder antes de que la autoridad determine el embargo. 
Los bienes que podrían embargarse son depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.

MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO
La Miscelánea Fiscal 2022 contempla agregar el artículo 151 bis, mismo que establece que la autoridad fiscal, en el caso de créditos exigibles, tendrá la facultad de realizar embargos de bienes mediante este medio de contacto con los contribuyentes.
“Para continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación primordial entre la autoridad fiscal y el contribuyente, se propone adicionar un artículo 151 Bis al Código Fiscal, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, puede ser realizado a través de ese medio”, se lee en el decreto aprobado por diputados y senadores. 
Con ello, todas aquellas personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo a través de correo electrónico, que debe estar ligado al Buzón Tributario. 
El riesgo radica en que, tras tres días de haber enviado el mensaje al buzón tributario se considerará que el contribuyente fue notificado, aun si éste no ha emitido respuesta, lo que a su vez genera consecuencias legales.

DE NO REVISAR, TE EMBARGARÁN
Silvia Matus, presidenta del Capítulo México de la Asociación de Profesionales Certificados en Delitos Financieros, consideró que esto implica que si por algún motivo el contribuyente olvidó o no pudo revisar su buzón en esos días, el embargo de los bienes procedería.
“Si se te olvida revisar, pues te aplica el embargo”, afirmó. 
Agregó que la autoridad puede notificar a través de otros medios como Whatsapp, por lo que siempre dirá que es responsabilidad del contribuyente estar al pendiente de estas comunicaciones.
Para Guillermo Mendieta, vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), la medida busca una mayor recaudación.

 

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