Nacional

Establecen nuevos límites de velocidad

Se trata de un conjunto de disposiciones fijadas en calles avenidas y carreteras, que se deberán normar -en máximo seis meses- y respetar en entidades y municipios
miércoles, 18 de mayo de 2022 · 01:16

Agencia Reforma
Ciudad de México

El Ejecutivo federal fijó límites máximos de velocidad para calles, avenidas y carreteras de todo el país.
 En la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, cuyo decreto de creación fue publicado este martes, se establecen las denominadas "medidas mínimas de tránsito".
Establece que las velocidades máximas no deberán rebasar 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias; y 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
 También son límites 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km/h dentro de zonas urbanas.
 En carreteras y autopistas de jurisdicción federal, los límites serán 110 km/h para automóviles; 95 km/h para autobuses; y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías.
 "(Se establecen) límites de velocidad con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias", señala.
 "Las autoridades de los tres órdenes de Gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en el presente artículo".

JERARQUÍA DE MOVILIDAD
Otras "medidas mínimas" son que las personas conductoras cuenten con licencia o permiso de conducir vigente; y la utilización de cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados.
Asimismo, la preferencia del paso de personas peatonas en el cruce de vías, de conformidad con la "jerarquía de la movilidad"; y el uso de tecnologías para la captación de infracciones.
"Las entidades federativas y municipios podrán prever en los convenios de coordinación metropolitana, la armonización de los reglamentos aplicables", añade.

SÓLO MANOS LIBRES
Otras disposiciones son que cualquier persona menor de 12 años o que por su "constitución física" lo requiera, debe viajar en los asientos traseros; y la prohibición para quien conduce de hablar por celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación.
 Los conductores tampoco podrán leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
 La Ley General de Movilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación, establece que estados y municipios deben incluir en sus reglamentos de tránsito estas "medidas mínimas".
También dispone que la movilidad sea con perspectiva de género para hacer más segura, incluyente y eficiente la "experiencia de la movilidad" de las mujeres.
 
 
 

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