NACIONAL

Obliga la SCJN pago de pensión retroactiva

La Corte determinó que la obligación alimentaria debe cubrirse de forma íntegra, aun cuando haya aportaciones parciales o de terceros
jueves, 8 de enero de 2026 · 00:48

Agencia Reforma
Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en contra de padres biológicos que se negaban a pagar la pensión alimenticia retroactiva y completa de sus hijos, al establecer que la alimentación es un derecho humano, imprescriptible y no negociable, incluso cuando otras personas se hayan hecho cargo de los menores o cuando el deudor haya realizado pagos parciales.
Por unanimidad, los ministros revocaron amparos concedidos a padres biológicos en Guanajuato y Morelos, y ordenaron a los tribunales emitir nuevas sentencias considerando el interés superior de la niñez.
En el primer caso, correspondiente al amparo en revisión 7178/2024, una mujer demandó en 2023 el reconocimiento de paternidad de su hija, nacida 19 años antes, así como el pago retroactivo de alimentos. Tras una apelación, obtuvo el reconocimiento legal, el pago de una pensión y una condena retroactiva equivalente al 50 por ciento del salario mínimo vigente durante los años en que el padre incumplió.

AMPARO POR “DOBLE PAGO”
El padre promovió un amparo directo, argumentando falta de recursos y que el abuelo materno había cubierto las necesidades de la menor, lo que —dijo— implicaría un doble pago. A propuesta de la ministra Sara Irene Herrerías, la Corte revocó el fallo y ordenó emitir una nueva resolución, al concluir que la obligación alimentaria surge del vínculo paterno-filial y no se extingue por la intervención de terceros.
“La condena al pago de alimentos retroactivos no implica un doble pago ni una carga económica excesiva”, sostuvo Herrerías. Los ministros coincidieron en que el derecho a recibir alimentos no prescribe ni es renunciable.
En sesión, la SCJN también revocó los amparos en revisión 4627/2025 y 4632/2025, en los que padres biológicos de Morelos habían sido protegidos pese a pagar sólo una parte de la pensión. A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, la Corte determinó que el tipo penal sanciona tanto el incumplimiento total como el parcial.
Las ministras Loretta Ortiz y Estela Ríos advirtieron que validar pagos incompletos equivale a legitimar el abandono. Los casos fueron devueltos a los tribunales para nuevas sentencias.


 

...