CyT

La Neutralidad de la Red en México

Los artículos 145 y 146 de la LFTyR establecen algunas obligaciones de los concesionarios y proveedores de servicios de acceso a internet autorizados
C&T
jueves, 5 de mayo de 2016 · 00:00
Parte 3


Evelio Martínez Martínez/COLABORACIÓN*
evelio@uabc.edu.mx

La legislación más reciente en materia de telecomunicaciones en México, es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), la cual entró en vigor el 14 de julio de 2014.

 

Para que esta ley, y otras reformas, fueran posibles, tuvo que enmendarse la Constitución nueve veces, una de esas enmiendas afectó el sector de las telecomunicaciones.

 

La enmienda para las telecomunicaciones fue aprobada para: 1) reconocer un derecho al acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), radiodifusión, telecomunicaciones, internet y servicios de banda ancha; 2) reconocer que la audiencia de los medios tienen derechos, mandato del Congreso para establecerlos en la ley y proveer mecanismos para protegerlos; y 3) frenar la dominancia de las grandes empresas (América Móvil y Televisa).

Obligaciones por ley

En lo que respecta al tema de la Neutralidad de la Red, los artículos 145 y 146 de la LFTyR, se establecen algunas obligaciones de los concesionarios y proveedores de servicios de acceso a internet autorizados. En el capítulo VI (De la Neutralidad de las Redes), de la ley se establece que:

 

Art. 145. "Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Ifetel conforme a lo siguiente:

 

I. Libre elección: Los usuarios de los servicios de acceso a internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, restringir o discriminar el acceso a los mismos. No podrán limitar el derecho de los usuarios del servicio [...] a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a su red, siempre y cuando éstos se encuentren homologados.

 

II. No discriminación: Los concesionarios [..] se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio.

 

III. Privacidad: Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red.

 

IV. Transparencia de información: Deberán publicar en su página de internet la información relativa a las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el instituto, calidad, la naturaleza y la garantía del servicio.

 

V. Gestión de tráfico: Los concesionarios [...] podrán tomar medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia.

 

VI. Calidad: Deberán preservar los niveles mínimos de calidad que al efecto se establezcan en los lineamientos respectivos.

 

VII. Desarrollo sostenido de la infraestructura: [..] el instituto deberá fomentar el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones.

 El Art. 146. Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.

Conclusiones

Queda claro en los artículos 145 y 146 de la LFTyR, que el Estado garantiza el derecho de los usuarios para acceder a las tecnologías de información, así como los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluídos el internet, por supuesto.

 

También mencionan que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que se garantiza que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, etc. También los proveedores se comprometen a no realizar bloqueos, inspecciones, filtracciones o discriminación de contenidos.

 Es importante también que las autoridades en la materia, realicen foros donde se debatan este tipo de tópicos para que se mejore la legislación en el tema de la Neutralidad de la Red, pero que también de pie para que se legisle en otros temas de interés tales como: ciberseguridad, comercio electrónico, gestión de tráfico, servicio universal, gobernanza de Internet, etc., de la cual se carece de leyes.

Referencias:
-Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Publicada en el DOF 14-07-2015
http://bit.ly/1W9UOsE.
-Álvarez, Clara Luz. Mexican Telecom Reform: Private Interest First. Mexican Law Review. Volume VIII.
http://bit.ly/1rvAzZa.


*El autor es profesor-investigador de la Licenciatura en Ciencias Computacionales, de la Facultad de Ciencias-UABC.


Legislan la red
La enmienda para las telecomunicaciones fue aprobada para:
1) Reconocer un derecho al acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, internet y servicios de banda ancha.
2) Reconocer que la audiencia de los medios tienen derechos, mandato del Congreso para establecerlos en la ley y proveer mecanismos para protegerlos.
3) Frenar la dominancia de las grandes empresas (América Móvil y Televisa).



...

Comentarios