La Ley de seguridad como acto previo de criminalidad

Por: Rodolfo Moreno Cruz*
lunes, 18 de diciembre de 2017 · 00:00

 A pesar de los reclamos, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de seguridad. No fueron suficientes las observaciones de carácter internacional y voces ciudadanas de oposición. Incluso, se ha solicitado expresamente al presidente Peña Nieto que en uso de sus facultades vete la Ley. La propia Comisión Nacional de Derechos Humanos ha anunciado que espera su publicación para promover las acciones legales correspondientes en contra de la misma.

Como se había comentado en un articulo anterior, más allá de las propias violaciones que contiene la Ley de seguridad, destaca por su deficiencia técnica, pero ahora se le une una más: su falta de legitimidad. Así que a esta Ley se le pueden hacer varias críticas: la primera es por su violación a los derechos humanos, la segunda es por su deficiencia técnica y la tercera es por su falta de legitimidad.

Esta última debe ser objeto de atención pues lo que está haciendo el Congreso es legislar en contra de la ciudadanía y eso abre la puerta para configurar crímenes de agresión (o cuando menos su tentativa).

Los crímenes de agresión están reconocidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y definido en el acta de la conferencia de Kampala bajo los siguientes términos “una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala, constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas”.

En el caso particular, la ambigüedad de los fundamentos y motivos de la Ley origina que se especule libremente sobre las situaciones que realmente quiere prevenir. Por ello, resulta razonablemente aceptable pensar que dicha Ley se haya aprobado con la finalidad de legitimar el poder estatal para cometer delitos y violaciones a derechos humanos en contra de la ciudadanía. Por ello, en caso de no vetar la ley para que se vuelva a fundamentar y motivar adecuadamente, se configurará el hecho visible de que únicamente se expidió la Ley como un acto previo de criminalidad.

*Abogado experto en temas de Derechos Humanos.
 

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