EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

Los Recursos Administrativos en el Procedimiento de Responsabilidad en el SNA

Por Dra. Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria*
sábado, 2 de diciembre de 2017 · 00:00

En el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad existen recursos administrativos para efecto de recurrir las actuaciones de la Autoridad Administrativa Investigadora en la etapa de investigación, así como para aquellas que se emitan por las Autoridades Administrativas Substanciadora y Resolutora, y por último, las resoluciones definitivas que emita el Órgano Interno de Control como autoridad resolutora para el caso de las faltas administrativas no graves y las del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el caso de las faltas administrativas graves. El punto básico importante de resaltar es que los recursos de inconformidad y el de reclamación se interpondrán ante la Autoridad Administrativa, pero quien los resolverá será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dichos recursos son: 1. El recurso de inconformidad, contenido en el artículo 102 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2. El recurso de reclamación, contenido en los artículos 213 y 214 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 3. El recurso de revocación, contenido en el artículo 210 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual únicamente procederá en contra de las resoluciones emitidas por el Órgano Interno de Control en el caso de las faltas administrativas no graves. Dicho recurso se interpondrá ante dicho órgano administrativo y lo resolverá el mismo; en ese sentido la resolución que se emita podrá ser recurrida mediante el procedimiento contencioso administrativo, el cual se substanciará ante la Sala correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 4. El recurso de apelación, que podrá ser interpuesto por los servidores públicos o particulares que hayan obtenido una sentencia condenatoria en su contra, o por los terceros que no estén conformes con la resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la cual se interpondrá ante la Sala Especializada en materia de Procedimientos Administrativos de Responsabilidad que emitió la resolución y será resuelta por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior en términos de lo que indican los artículos 215, 216 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5. El recurso de revisión, el cual puede ser interpuesto por las autoridades administrativas en contra de la resolución emitida a favor de los servidores públicos o particulares emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Las autoridades administrativas que pueden interponer dicho recurso son las siguientes: 1. Órgano Interno de Control, 2. Auditoría Superior de la Federación, 3. Secretaría de la Función Pública. Asimismo, el recurso se interpondrá ante la Sala Especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que emitió la resolución, con el fin de que éste sea enviado ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente y resuelva conforme a derecho. Cabe mencionar que las reglas procesales que se deberán seguir en este recurso, son las contenidas en la Ley de Amparo sobre la substanciación del amparo indirecto. Los artículos que la regulan son el 220 y 221 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Bajo esa perspectiva, podemos indicar que en materia administrativa sancionadora contamos con los recursos administrativos y jurisdiccionales para intentar combatir la actual corrupción.

* Doctora en Derecho por la UNAM

padilla_liz_2@hotmail.com

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