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¿Qué es el Estado Democrático de Derecho?

Por Rodolfo Moreno Cruz*
lunes, 21 de agosto de 2017 · 00:00
Son muchas las voces que hablan de una transformación del Estado de derecho. Todas parecen coincidir en que los modelos decimonónicos deben o han quedado superados. Y a pesar de las múltiples diferencias que cada uno de los autores sostiene respecto a sus propuestas, hay un factor común y permanente con respecto a la nueva figura: el Estado constitucional democrático es ahora la única expresión de legitimidad.

El Estado constitucional democrático es producto de los ideas y de los acontecimientos. Como resultado de las ideas, muchos autores pueden invocar su paternidad aunque sólo dos adquirieron protagonismo inicial: Locke y Rousseau. Como producto de los acontecimientos, también, dos se elevan como gestores —en expresión de Fioravanti— de "un nuevo concepto y una nueva práctica”: la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776) y la Declaración Francesa (1789). Estas dos fuentes confluyeron y dieron rostro al nuevo prototipo.

Sus características más notables son cuatro. En primer lugar, es un Estado normativo porque su carta de navegación es la Constitución y esta a su vez ha dejado de ser una clase de leyes que sólo tienen como prioritario designar la función de un Estado sin importar si contenían o no referencia alguna a la idea de legitimación. No basta que haya Constitución, es necesario que ésta realmente asegure la existencia de "valores constitucionales” de legitimidad, como lo son la democracia y los derechos humanos. En segundo lugar es un Estado plural y consensual porque, en expresión afortunada de Luis Prieto Sanchis, "habla con muchas voces”. Efectivamente y tal como lo reconoce Rosenfeld el modelo unitario de una sociedad homogénea, compacta y sometido a una sola expresión ha quedado eliminado con la actual propuesta. Al declive de la homogeneidad, surge la necesidad de reconocer la heterogeneidad y ello ocasiona que la visión plural predomine en la formación de las instituciones políticas. En tercer lugar, es un Estado social. Es decir, abandona el canon tradicional del modelo liberal de ser un Estado pasivo en cuanto a las diferencias sociales. La igualdad sólo se logra con la igualdad de circunstancias y en este caso, muchas de las veces, se requerirá de un Estado activo más que pasivo. En cuarto lugar, es contemporáneo pues abandona la vieja idea de soberanía y enfrenta los principales retos de las sociedades contemporáneas (la lista es grande pues los temas son de la más diversa índole como el multiculturalismo, globalización, cuestión ecológica , atención al asunto de género , por mencionar sólo algunos de los diversos problemas que atiende).

A todo esto, podremos preguntarnos, en México ¿Hay Estado Democrático de Derecho?

*Especialista en derechos humanos

Twitter: @rodolfomoreno_o

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