La Reforma Fiscal 2014 y las Personas Físicas

miércoles, 25 de diciembre de 2013 · 20:47
Ensenada, B.C.  - Sin excepción, las personas físicas, asalariadas, profesionistas o con actividades empresariales, se han visto tocadas por la Reforma Fiscal para este próximo año. Las principales reformas son las siguientes:

Nuevo régimen de incorporación fiscal
Con base en el flujo de efectivo y aplicable a personas físicas con actividades empresariales y las que prestan servicios por las que no se requiera para su realización título profesional y cuyos ingresos anuales sean de hasta dos millones de pesos. Con la creación de este Régimen desaparecen dos: El Régimen de Pequeños Contribuyentes y 
El Régimen Intermedio. Los contribuyentes de éste último régimen que en 2013 obtengan ingresos superiores a 2 millones de pesos automáticamente pasan al régimen general. Los REPECOS pasa en automático al nuevo régimen. 
Las principales obligaciones en este régimen son: 1. Deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales y expedirlos utilizando la herramienta electrónica de generación gratuita de factura electrónica del SAT. O sea deberán expedir CFDI; 2. Presentar declaraciones; 3. Realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos; 4. Deberán efectuar el pago de sus erogaciones mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o servicios; 5. Los pagos del ISR serán bimestrales sobre la utilidad fiscal que se determine y serán de carácter definitivo; 6. Se causará I.V.A., y IEPS en su caso 
En este régimen solo se podrá permanecer un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos, al término de los cuales se deberá incorporar al Régimen General de Ley. 
Ya que por medio de este Régimen se pretende combatir la informalidad y motivar a todas aquellas personas físicas que realizan actividades empresariales no inscritas a que se registren se establece una reducción en el Impuesto Sobre la Renta a su cargo de desde un 100% hasta el 10% en un período de diez años.

Ingresos provenientes de dividendos
Se establece un nuevo gravamen del 10% por los dividendos o utilidades provenientes de personas morales residentes en México.  Será definitivo y retenido por quien pague el dividendo. Aplicable a las utilidades generadas a partir del 2014. Por lo que se deberá llevar una CUFIN por las utilidades generadas hasta 2013 e iniciar otra a partir del 2014.

Ingresos por enajenación de casa habitación
Para I.S.R. se limita la exención del ingreso en la enajenación de casa habitación hasta por un monto equivalente a 700,000 UDIS (Aprox. $3.5 millones de pesos) Por el excedente se deberá pagar el ISR. (Hasta 2013 la exención es de 1’500,000 UDIS o aproximadamente $7.4 millones de pesos) 

Enajenación y renta de casa habitación
En materia de IVA Se mantiene la exención para la enajenación y renta de cada habitación e intereses de créditos hipotecarios. 

Enajenación de derechos parcelarios
La operación debe ser consignada ante Notario Público previa comprobación  de los derechos de propiedad. 

De la Declaración Anual 2014. Nueva tarifa para las Personas Físicas
Se incrementan nuevos rangos a la tarifa con tasas del 30% al 35%.

Deducciones personales
La deducción de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como la transportación escolar obligatoria deberán realizarse mediante cheque o transferencia electrónica de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o servicios, salvo que el contribuyente viva en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros. 
El monto total de las deducciones personales, incluyendo el estímulo relativo a las cuentas personales para el ahorro  no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMGA o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no pague impuesto. Esta limitante no es aplicable a donativos. 
En nuestra siguiente entrega continuaremos con el análisis de la reforma fiscal.

* La autora es contadora pública, socia de la firma Miramontes, con sede en Ensenada, Baja California.

Por C.P. Karina López Torres*

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